¿La fuerza mayor del Estado de Alarma justificaría el impago de pensiones por alimentos?
En breve
Vaya por delante que la respuesta, a priori, sería fácil: el estado de alarma no suspende el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las sentencias de familia con menores. Su especial naturaleza, ya que afectan a menores, determina que deba cuidarse con especial celo cuanto les afecta, y más en unas condiciones tan graves como las que vivimos estos días.