SAP Madrid Sección 12 129/2026, de 25 de junio – Éxito judicial frente a Cofidis: La Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad por usura de una línea de crédito con un interés del 24,51% TAE.
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Cofidis S.A., confirmando íntegramente la sentencia obtenida por el letrado José Eduardo Rodríguez de Brujón Fernández, de Quercus Jurídico. La resolución ratifica la nulidad de pleno derecho por usura de un contrato suscrito en 2012, al considerar que el tipo de interés impuesto del 24,51% TAE era notablemente superior al interés normal del dinero. El fallo resulta de gran relevancia técnica, ya que la Sala determina que el producto contratado no era un crédito "revolving", sino una línea de crédito convencional. Al no realizarse las disposiciones mediante tarjeta, el tribunal aplica los índices del Banco de España para "líneas de crédito", situados en el 5,59% TAE para la fecha de contratación, lo que supone una diferencia superior a los 6 puntos porcentuales fijados por la doctrina del Tribunal Supremo para declarar la usura. Como consecuencia, se confirma que el cliente solo está obligado a devolver el capital principal prestado, debiendo la entidad financiera restituir todas las cantidades percibidas que excedan de dicho importe. Además, la Audiencia impone las costas del recurso a Cofidis, reforzando la protección del consumidor frente a productos financieros con intereses desproporcionados.