SJPI 36 Madrid 103/2026, de 1 de julio – El banco responde por no proteger los anticipos entregados para una vivienda que nunca llegó a construirse.
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por la heredera de un comprador de vivienda y condenó a la entidad bancaria a devolver 202.116,65 euros por incumplir las obligaciones previstas en la Ley 57/1968. El juzgado concluyó que el banco conocía que la cuenta recibía cantidades anticipadas destinadas a la adquisición de viviendas y, pese a ello, no exigió la apertura de una cuenta especial ni la constitución de los avales o garantías legalmente exigibles. Asimismo, rechazó que el comprador tuviera la condición de autopromotor, al considerar que existía una auténtica promotora responsable de la promoción inmobiliaria. En consecuencia, condenó a la entidad a restituir las cantidades entregadas, con los intereses legales desde cada pago, e impuso las costas procesales al banco.
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por la heredera de un comprador de vivienda y condenó a la entidad bancaria a devolver 202.116,65 euros por incumplir las obligaciones previstas en la Ley 57/1968. El juzgado concluyó que el banco conocía que la cuenta recibía cantidades anticipadas destinadas a la adquisición de…