SJPI 3 Madrid 92/2026, de 1 de julio – El Juzgado descarta la culpabilidad del concurso al no acreditarse la actuación dolosa del administrador.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid calificó como fortuito el concurso de una sociedad al considerar que la Administración Concursal no logró acreditar ninguna de las causas legales que justificaban su calificación como culpable. El juzgado rechazó que existiera agravación culpable de la insolvencia, irregularidades contables relevantes, inexactitudes graves en la documentación, falta de colaboración o incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo, al entender que las alegaciones carecían del respaldo probatorio necesario o se referían a hechos posteriores a la declaración concursal. En consecuencia, desestimó íntegramente las pretensiones formuladas contra la sociedad y su administrador, declaró el concurso como fortuito e impuso las costas a la masa activa del concurso.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid calificó como fortuito el concurso de una sociedad al considerar que la Administración Concursal no logró acreditar ninguna de las causas legales que justificaban su calificación como culpable. El juzgado rechazó que existiera agravación culpable de la insolvencia, irregularidades contables relevantes, inexactitudes graves en la documentación,…