SJPI 1 Salamanca 297/2026, de 31 de agosto – Una hipoteca cancelada no impide recuperar lo pagado por cláusulas abusivas.
Cancelar un préstamo hipotecario no impide reclamar la nulidad de sus cláusulas abusivas ni recuperar las cantidades cobradas indebidamente. Así lo confirma esta sentencia, que declara nulas la cláusula suelo y la cláusula de intereses de demora de una hipoteca ya extinguida, condenando a la entidad bancaria a devolver todos los importes percibidos por su aplicación junto con los intereses legales. Además, ordena recalcular el cuadro de amortización sin la cláusula suelo e impone las costas a la entidad financiera. La resolución refuerza la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE, confirmando que la protección del consumidor subsiste incluso después de la cancelación del préstamo.
Cancelar un préstamo hipotecario no impide reclamar la nulidad de sus cláusulas abusivas ni recuperar las cantidades cobradas indebidamente. Así lo confirma esta sentencia, que declara nulas la cláusula suelo y la cláusula de intereses de demora de una hipoteca ya extinguida, condenando a la entidad bancaria a devolver todos los importes percibidos por su…