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SJPI 1 Salamanca 297/2026, de 31 de agosto – Una hipoteca cancelada no impide recuperar lo pagado por cláusulas abusivas.

En breve

Cancelar un préstamo hipotecario no impide reclamar la nulidad de sus cláusulas abusivas ni recuperar las cantidades cobradas indebidamente. Así lo confirma esta sentencia, que declara nulas la cláusula suelo y la cláusula de intereses de demora de una hipoteca ya extinguida, condenando a la entidad bancaria a devolver todos los importes percibidos por su aplicación junto con los intereses legales. Además, ordena recalcular el cuadro de amortización sin la cláusula suelo e impone las costas a la entidad financiera. La resolución refuerza la consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE, confirmando que la protección del consumidor subsiste incluso después de la cancelación del préstamo.

Órgano judicial
JPI
Localidad
Salamanca
Juzgado
1
Tipo de resolución
Sentencia
Resolución nº
297
Fecha
17 de septiembre de 2026
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Cancelar un préstamo hipotecario no impide reclamar la nulidad de sus cláusulas abusivas ni recuperar las cantidades cobradas indebidamente. Así lo confirma esta sentencia, que declara nulas la cláusula suelo y la cláusula de intereses de demora de una hipoteca ya extinguida, condenando a la entidad bancaria a devolver todos los importes percibidos por su…