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El Supremo considera delito las “llamadas perdidas” a víctimas de violencia de género si el agresor tiene la prohibición de comunicarse con ella

En breve

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que la llamada realizada al teléfono de una víctima de violencia de género por quien tiene prohibido comunicarse con ella, aunque no fuera atendida por ésta, constituye un delito de quebrantamiento de condena.