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La usura en los préstamos de compra de vehículos. Nulidad de los contratos

Eduardo Rodríguez de Brujón
Socio director y fundador

Abogado especialista en Concursal y Bancario.

Socio Director de Quercus Jurídico.

Experto en Derecho Bancario.
Académico de número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología y Humanidades.

En breve

El control judicial por usura que se ha venido aplicando por los juzgados a las tarjetas revolving empieza ahora a aplicarse a los cada vez más frecuentes contratos de financiación de vehículos

La usura en los préstamos de compra de vehículos. Nulidad de los contratos

La usura en la financiación de vehículos se está convirtiendo en un foco creciente de litigios en España, siguiendo la estela del control judicial estricto aplicado desde hace años a las tarjetas revolving. Los tribunales están extendiendo progresivamente la aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 (conocida como Ley Azcárate) a los contratos de préstamo al consumo vinculados a la compra de vehículos, especialmente cuando las TAE superan significativamente los tipos medios del mercado.

La principal norma sigue siendo la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, cuyo artículo 1 declara nulos los contratos que estipulen un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o que aprovechen la situación de apuro o inexperiencia del prestatario.

El Tribunal Supremo ha consolidado doctrina (sentencias clave como STS 442/2023 y 786/2023 de febrero de 2023, y posteriores aplicaciones en 2024-2026) estableciendo que, para determinar si existe usura:

Se compara la TAE pactada con el tipo medio publicado por el Banco de España para operaciones similares (créditos al consumo o préstamos personales) en el momento de la contratación.

Aunque la doctrina de los «6 puntos porcentuales» se fijó inicialmente para revolving (donde los tipos medios eran más altos), los juzgados la aplican de forma análoga o con mayor flexibilidad en préstamos al consumo para vehículos, considerando usurarios diferenciales de 6-7 puntos o más, o cuando la TAE duplica o se acerca a duplicar el medio del mercado.

En 2025-2026, los tipos medios del Banco de España para préstamos al consumo (incluyendo financiación de vehículos) han oscilado en torno al 8-10% TAE en muchas series (por ejemplo, alrededor del 9-9,8% en periodos recientes para préstamos a más de 5 años), aunque varían mensualmente. Tasas del 13-16% se han considerado usurarias en varias sentencias cuando superan claramente ese umbral sin justificación suficiente por riesgo.

Además, se aplican normas complementarias de protección al consumidor:

Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), especialmente en materia de transparencia y control de cláusulas abusivas (art. 82 y ss.).

Directiva 2008/48/CE (transpuesta) sobre créditos al consumo, reforzada por jurisprudencia del TJUE.

En algunos casos, se suma falta de transparencia en la TAE, comisiones o seguros vinculados (prima única), lo que permite nulidad incluso sin llegar estrictamente a usura.

Consecuencias de la declaración de usura

Cuando se declara la nulidad por usura (art. 3 de la Ley de 1908):

  • El contrato es nulo radicalmente (no produce efectos desde el origen).
  • El consumidor solo debe devolver el capital efectivamente recibido (sin intereses remuneratorios ni moratorios).
  • La entidad financiera debe restituir todo lo percibido en exceso (intereses pagados, comisiones de apertura, seguros vinculados financiados, etc.), más intereses legales desde el pago indebido.
  • Frecuentemente se imponen costas a la entidad financiera.

Ejemplos recientes :

  • Juzgado de Primera Instancia de Gandía (febrero 2026): Nulidad de financiación con RCI Banque (grupo Renault-Nissan-Dacia) por TAE del 13,54% (diferencial de ~6,9 puntos sobre el medio), devolución de excesos.
  • Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Córdoba (noviembre 2025): Nulidad de préstamo de 20.000 € con TAE 16,2% + seguros y comisión alta; el cliente solo devuelve capital, ahorrando >14.000 €.
  • Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arenys de Mar (febrero/marzo 2025): Nulidad con Caixabank Payments & Consumer por TAE 12,98% (superaba >30-40% el medio de la época); devolución >10.000 € (intereses, comisión y seguro).

Otras sentencias contra entidades como Banco Cetelem, Sabadell Consumer o Flexicar (por usura + simulacro o pacto comisorio prohibido).

Contexto del mercado automovilístico en España

En 2025 se matricularon 1.148.650 turismos (según ANFAC), un aumento del 12,9% respecto a 2024. El renting y leasing dominan: el renting representó alrededor del 25% de las matriculaciones en periodos recientes (datos AELR y ANFAC indican cifras similares o superiores en canales alternativos a la compra directa). Muchos consumidores optan por financiación vinculada al concesionario porque el pago al contado es inviable ante precios medios de vehículos nuevos (~23.000 € o más).

Diferencias clave:

Renting: Arrendamiento operativo con servicios incluidos (mantenimiento, seguro, impuestos, etc.), sin opción de compra obligatoria al final.

Leasing: Arrendamiento financiero con opción de compra al vencimiento; similar a un préstamo con garantía sobre el vehículo.

En ambos casos, cuando hay financiación subyacente o préstamo asociado, puede analizarse usura o abusividad.