Para el gran público, ha pasado desapercibido el contenido del Real Decreto de 22 de noviembre, y la Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de ministros que lo desarrolla.
En esa norma se fijan ayudas para el pago de las hipotecas. Entre otras medidas extracto las siguientes:
- La ampliación del plazo total del préstamo hasta un máximo de 7 años, pudiendo ser 8 años en casos especiales,
- Posibilidad del deudor de fijar la cuota en su importe a 1 de junio de 2022 por un periodo de 12 meses.
- Convertir el préstamo variable a uno de tipo fijo.
- Carencia en la amortización del capital durante 5 años, en los cuales se reduciría el tipo de interés a Euribor menos 0,10, pudiendo llegar a una reducción del 0,5 en determinados casos.
Estas medidas no estarán disponibles, por inactividad de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, hasta que este órgano ministerial no publique el listado de las entidades bancarias y prestamistas adheridas a este nuevo Código de Buenas Prácticas. En resumen, que los prestatarios no pueden saber en este momento, si su banco las aplicará o no.
Estas ayudas sólo podrá ser disfrutado por aquellos que reúnan estas características:
1) El conjunto de ingresos de la unidad familiar no puede superar los límites de 3,5 veces el IPREM anual a 14 pagas, con carácter general; ni 4,5 veces el IPREM anual a 14 pagas cuando alguno de los miembros de la familia tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral; ni 5,5 veces el IPREM anual a 14 pagas cuando el deudor sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad metal o discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, así como los casos de enfermedad grave que la incapacite a ella o su cuidador para realizar una actividad laboral.
A estos efectos, también se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
Igualmente, se considerarán que presentan una discapacidad de grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2) Aquellos que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, su unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, o haya sobrevivido en dicho periodo a circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,2.
Igualmente, se entenderá que existe una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad, cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
También cuando el titular de la hipoteca o alguna de las personas unidas a él hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y que convivan en la misma vivienda se encuentre en una situación. Así como en las circunstancias en las que dentro de una unidad familiar exista una víctima de violencia de género, víctima de trata o explotación con fines sexuales.
3) Que la cuota hipotecaria que dispongan resulte ser superior al 30% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar. Para poder acreditar la concurrencia de las circunstancias deberá presentar a la entidad acreedora una serie de documentos.
Estas pruebas acreditadoras son el certificado de rentas o relativo a la presentación del impuesto de patrimonio; las últimas tres nóminas percibidas; el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho; el certificado de empadronamiento colectivo a fecha del omento de la presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores; la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente; los certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar; las escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución del préstamo hipotecario; y la declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Para solicitar estas ayudas, se ha de dirigir el deudor hipotecario, al banco con el que formalizó la hipoteca y los bancos han de contestar a estas solicitudes en el plazo de un mes, ofreciéndole un plan de reestructuración de la hipoteca. También el deudor hipotecario puede realizar una propuesta de restructuración hipotecaria, que deberá ser analizada por la entidad, la cual estará obligada a fundamentar los motivos de rechazo.
Este decreto ley. También contempla la posibilidad de solicitar la dación en pago de la vivienda habitual, que la entidad bancaria estará obligada a aceptar, si transcurrido 24 meses desde la solicitud de la reestructuración los deudores que, a pesar del plan de reestructuración observen su imposibilidad de atender los pagos.
En este último caso mencionado, la deuda quedaría definitivamente cancelada, previéndose, también, un derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda habitual, por una renta anual máxima del 3% de su valor, con una duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario hasta completar el plazo de 5 años, pudiéndose prorrogar durante 5 años adicionales, en caso de alcanzar acuerdo con la entidad bancaria.
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