Hoy tocaba y con permiso del coronavirus, el Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto cuatro recursos de casación con una nueva sentencia en relación con la cláusula de interés variable IRPH.
Falta por resolver otro recurso sobre la nulidad del IRPH, cuya sentencia se dictará también hoy, pero que se limita a una vivienda de protección oficial, y por lo tanto, con trascendencia menos generalista que la resolución de los recursos anteriores..
El Tribunal Supremo en los cuatro recursos resueltos con la sentencia que conocemos no se ha apartado de la doctrina marcada por la jurisprudencia del TJUE, y siguiendo los argumentos del Tribunal Europeo, ha apreciado falta de transparencia de la clausula de IRPH en los cuatro asunto que ha resuelto, por no haberse informado al consumidor de la evolución del índice de los dos años anteriores y no ofrecérsele un criterio comparativo para que el cliente bancario pudiera formar correctamente su consentimiento en los actos preliminares a la firma de la operación financiera hipotecaria.
Para el gran público, la sentencia deja, prácticamente, todo como estaba y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad, concluyendo que en los cuatro recursos que ha resuelto con esta sentencia,, que no existía abusividad en la inclusión en el contrato de la cláusula de interés variable IRPH
Hemos de hacer notar, que el fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, que versa sobre la abusibidad de la citada cláusula.
El Tribunal Supremo ha soportado la presión mediática, y de los grupos de presión que rondan en torno a este tipo de resoluciones, dejando a los jueces nacionales que determinen se hubo abusividad o no en cada caso y el tipo de información recibida por el cliente.
El destino de más de un millón de hipotecas con el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) está en juego y al resolver de golpe con una sola sentencia más de 150 recursos de casación presentados el Tribunal Supremo no ha satisfecho las expectativas de particulares y asociaciones de consumidores.
El contenido de la sentencia y la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, el pasado 3 de marzo de 2020, en el asunto C-125/18, no crean conflicto doctrinal entre ambos tribunales y falla parcialmente en contra de las cláusulas de IRPH insertas en las hipotecas, ya que determina que se ha de declarar nula por los tribunales este tipo de cláusulas, si las mismas no pasan el doble control de trasparencia, y además, esta nulidad debe de ser decretada nula por cada juzgado de instancia, es decir por los tribunales españoles que deberán de asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros. (IRPH).
Para consultas gratuitas sobre la nulidad de cláusulas de IRPH contacto@superbiajuridico.es.