Como todos recordaremos, el presidente del gobierno Sánchez, anunció a bombo y platillo, la creación de las “Líneas de avales ICO Covid-19”, pero dos años después, el 22,7% de los prestamos ICO Covid-19 (unos 20.000 millones de euros) estarían en riesgo de impago o impagados, y muchas empresas a las cuales se les concedieron estas líneas de avales, estarían concursadas o liquidadas.
Una gran parte de estas líneas de crédito, estarían avaladas por los propios empresarios, como personas físicas, con lo que miles de avalistas podrían verse obligados a pagar estos préstamos con su patrimonio.
Las entidades financieras que concedieron, con el aval del gobierno, estas líneas de préstamos ICO Covid, ahora pretenden cobrar el 100% del aval, cuando en el contrato de crédito solo se refleja, que los empresarios asumen el 20% del mismo y el Estado el 80%.
Se han presentado muchas demandas, por parte de los bancos, contra las empresas que accedieron a estas líneas de crédito ICO, y contra sus avalistas. Como estrategia procesal de los bancos, y a efectos de que los jueces que conocen de estos asuntos carezcan de toda información para dictar las sentencias, las entidades bancarias ya han retirado toda la información existente de los préstamos ICO COVID-19 que en su día tenían a disposición del público, tanto en oficinas, como en sus páginas web.
Para centrar el asunto, vamos a recordar lo que decía el Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dice en su artículo 16 que, en el caso de la ejecución de los avales otorgados por el Estado, “se seguirá para el conjunto del principal de la operación avalada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras… Corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperación de los importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de estos avales. No obstante, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas por cuenta y en nombre del Estado sin recabar previamente su aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”.
Cuando desde nuestro despacho, Quercus Jurídico, hemos preguntado a las entidades financieras sobre el asunto, estas guardan silencio desde sus asesorías jurídicas sin hacer declaración alguna al respecto. Los bancos prefieren ignorar, que en la cláusula de aval que estaba insertada en esos contratos y en el anexo del contrato, se hace referencia a que el aval personal del empresario se condiciona a que el ICO conceda un aval del 80% del importe. En caso de no concederse ese aval que cubre el 80% del crédito ICO, el préstamo se resuelve automáticamente.
En ese anexo al contrato a los empresarios se les informó, que en caso de impago del crédito ICO, responderían del 20% del aval y que el ICO pagaría al banco el 80% restante.
Los empresarios y autónomos que avalaron a sus empresas se están encontrando con que ahora, el banco les reclama a ellos el 100% del crédito ICO, como avalistas de su empresa. Cuando el ICO concedió el aval, los clientes fueron al notario a elevar a público los préstamos y en uno de los anexos de los contratos, siempre figuraba un certificado que informaba que el ICO había concedido el aval.
En consecuencia, el empresario avala el 100% del importe del ICO, a pesar de creer este que sólo respondería del 20%. Carece de sentido el propio aval del Estado, ya que será el banco el que efectuará la reclamación del crédito ICO al empresario avalista y a la propia empresa. Jurídicamente, los efectos de tal reclamación son idénticos al caso de que no existiera tal aval.
Nuestro bufete de abogados ha interpuesto, en este mes de diciembre de 2022, una veintena de demandas contra los bancos, solicitando la nulidad del aval personal prestado por el empresario. Todos nuestros clientes se encuentran en una situación límite: sus empresas en concurso de acreedores; y ellos, arruinados como personas físicas.
El Gobierno, a través del ICO, también guarda silencio sobre el asunto, dejando que todo lo resuelvan los tribunales.
Los bancos que más demandas están recibiendo, según tenemos comprobado, son el Banco de Santander, BBVA, Caixabank y Bankinter. Esto no les suponen mucho problema, ya que como sabemos, al banco no le importa pleitear, tienen sus asesorías jurídicas engrasadas para todo tipo de pleitos y además en caso de perder, será el ICO quien le abone esas pérdidas en un 80%.
Los empresarios que acuden a nuestros bufetes alegan que han sido engañados, porque en las cláusulas del contrato de crédito ICO, no figura que sean ellos los que han de devolver el 100% del aval. En nuestras demandas, estamos solicitando, concretamente en el suplico de las mismas, que el aval sea declarado nulo y subsidiariamente, en caso de no tenerse por nula la cláusula de aval, en la sentencia, se declare por el juzgado, que el avalista sólo ha de responder, por el 20% del total, que fue lo pactado cuando se suscribieron los créditos ICO.
Como en otros productos bancarios tóxicos, en estos asuntos de las líneas de crédito ICO Covid, existe un quebranto del derecho a la información por parte de los bancos y por lo tanto, existió un vicio en el consentimiento, en el momento en que se firmó en contrato. En este asunto, existe una desinformación precontractual por parte de los bancos en el momento del asesoramiento, dado que, a los empresarios, para la contratación de estos créditos ICO, no se les informó sobre los riesgos que corrían.
Los avales de los préstamos ICO dados por parte de los empresarios a sus sociedades, que se encontraban en crisis, se otorgaron en un contexto de pandemia, en un intento desesperado de salvar sus empresas. Aun en esa situación, las oficinas bancarias no les explicaron las consecuencias de prestar un aval personal que afectaba a su patrimonio, ni se les hizo saber la trascendencia de ese aval ni las características de las propias líneas de crédito ICO.
En consecuencia y como apunte final, el ICO (Instituto de Crédito Oficial), sólo responderá del 80% del crédito ICO COVID ante la entidad bancaria, en el caso de que la empresa contratante no pueda pagarlo o que el avalista de su propia mercantil, no tenga bienes para pagar.
El Gobierno de Sánchez tiene la dudosa virtud de crear un problema en todo lo que toca.