El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha de 25 de abril de 2024, ha dictado una sentencia contra la banca, de suma importancia para los consumidores y usuarios: Se pueden seguir reclamando judicialmente a los bancos, los gastos hipotecarios, es decir, las facturas pagadas del notario, registrador, tasadora y gestoría.
Con esta sentencia, el plazo de prescripción para reclamar al banco hipotecario empieza a contar desde que es firme la sentencia dictada por el juzgado competente que declara abusiva la cláusula de gastos insertada en la escritura de hipoteca.
En consecuencia, el TJUE deja vía libre para que todos los clientes de la banca que no hayan reclamado aun la devolución de los gastos pagados para la constitución de la hipoteca, puedan hacerlo sin temor a que haya prescrito el plazo para hacerlo. Los consumidores y usuarios de servicios bancarios, podrán reclamar, tanto las hipotecas en curso, como las pagadas y canceladas.
Así lo indica el Tribunal en dos sentencias falladas por el TJUE y publicadas el 25 de abril de 2024. Estas resoluciones judiciales, son el resultado de sendos recursos protagonizados por Bankia (actual CaixaBank) y Banco Santander. En los fallos de estas sentencias se fija la doctrina del TJUE de que es en la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que determina que una cláusula contractual es abusiva y que declara su nulidad por esta causa, cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.
Desde esa fecha, el cliente de banca puede comenzar a reclamar con un plazo para hacerlo de cinco años, la restitución del dinero pagado por los gastos de constitución de la hipoteca. La nulidad de la cláusula de gastos a causa de la sentencia judicial, es lo que faculta al consumidor para que efectúe esa reclamación.
Esta no es una resolución judicial aislada, ya que existía una sentencia anterior del TJUE publicado en enero que ya resolvía que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios se empezaría a contar desde que el consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de una cláusula contractual de gastos incluida en su hipoteca. Las Directivas Comunitarias son contrarias a que el plazo de prescripción de una acción nulidad de cláusulas de gastos, comience a contar en la fecha en la que el Tribunal Supremo nacional dictó una serie de sentencias que declaraban abusivas ciertas cláusulas tipo, ya que «no puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones».
La Justicia Europea, en contra de la española, considera que la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que declara que la cláusula contractual es abusiva es fecha en la que el consumidor tiene un verdadero conocimiento de la nulidad de esa cláusula y cuando puede comienza a contabilizarse los días para que se produzca la prescripción de la reclamación judicial para conseguir la devolución de gastos hipotecarios.