Se consuma el varapalo contra la banca: se pueden seguir reclamando los gastos de las hipotecas

Eduardo Rodríguez de Brujón

Abogado especialista en Concursal y Bancario.

Socio Director de Quercus Jurídico.

Experto en Derecho Bancario.
Académico de número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología y Humanidades.

En breve

Nuevo revés para la banca. Se pueden seguir reclamando los gastos hipotecarios, según el criterio del TJUE. Por Eduardo Rodríguez de Brujón, nuestro socio director.

El Tribunal Supremo, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia emitida el 14 de junio de 2024, ha dictado una sentencia por medio de la cual los consumidores cliente de los bancos con hipotecas podrán reclamar la devolución de los gastos hipotecarios (el 50% de los notariales y el 100% de los de gestoría, registro y tasación) desde que conozcan que la citada cláusula es abusiva, es decir, cuando un juez dicte sentencia de que la cláusula de gastos de su hipoteca es abusiva. Desde ese momento, a tenor del art. 1964 del Código Civil, tendrán cinco años para reclamar los gastos de su hipoteca.

Además, también se podrán reclamar los gastos de las hipotecas ya pagadas, amortizadas y canceladas. Los importes medios a recuperar de estos gastos, oscilan entre los 1.500 y los 3.000 euros, por hipoteca.

Pero es que el Tribunal Supremo, como hemos dicho, ha seguido la doctrina del TJUE que establece que el plazo de prescripción para reclamar la devolución empieza a correr cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y no admite recursos ni modificaciones

Este Tribunal, en dos fallos en referencia a demanda interpuestas por de Bankia (actual CaixaBank) y Banco Santander, dictamina que es en la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que determina que una cláusula contractual es abusiva y que declara su nulidad por esta causa, cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.

Por tanto, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la normativa europea y cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Si vds. tienen hipoteca, remitan la escritura de hipoteca las facturas notariales las de gestoría, de registro y de tasación, al despacho de abogados Quercus Jurídico contacto@quercusjuridico.es y www.quercusjuridico.es, escaneadas en formato PDF y gratuitamente le harán saber si en su escritura de hipoteca existen cláusulas abusivas y nulas y como puede reclamar los gastos de hipoteca que el banco le cobró indebidamente.