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Quercus & Superbia Jurídico mantiene su expansión y abre despacho en Vigo

El despacho Quercus & Superbia Jurídico ha entrado en un proceso de expansión que le ha llevado a abrir sede en Vigo. El nuevo despacho va a ser presentado en un acto que se va a desarrollar el próximo 25 de octubre a partir de las 19 horas en el Hotel COIA de la ciudad gallega. En esta presentación van a participar Jorge Martínez y Eduardo Rodríguez de Brujón, socios directores de la firma, y la misma va a correr a cargo del empresario vigués Alejandro Díaz.

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El juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, ha condenado a Caixabank como responsable de los daños y perjuicios causados a un consumidor por incumplimiento de las obligaciones de información en la adquisición por los demandantes de un producto bancario de inversión llamado Bon LBI HF Landsbanski Island 6,25 %.

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Uno de los bufetes de abogados de moda en Madrid es, sin duda, el que aglutina a dos firmas de referencia en el ámbito del Derecho Bancario, Concursal y de Familia; Quercus y Superbia Jurídico. Su proyección y crecimiento en los últimos años ha llevado a que se conviertan en dos marcas de primera línea, integradas ambas en la prestigiosa y exclusiva red de despachos de abogados Legal Touch.

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La sentencia de 4 de marzo de 2020 dictada por el Tribunal Supremo declarando usurario un contrato de tarjeta de crédito de la modalidad revolving, ha abierto otro camino a los consumidores para reclamar la nulidad de ese tipo de productos bancarios, distinto a solicitar la nulidad del contrato por usurario al superar los tipos de interés aplicados a estos créditos, los tipos medios para créditos revolving publicados por el Banco de España.

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Como consecuencia del reinicio de la actividad procesal en los juzgados a partir del próximo día 4 de junio, donde se va a producir una avalancha de reclamaciones judiciales por parte de los españoles, una de las estrellas de esta catarata de demandas que van a recibir los juzgados, es la de reclamar la nulidad de las cláusulas de interés referenciado al IRPH que obran en las hipotecas de cientos de miles de españoles.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, dictó el 3 de marzo de 2020, una sentencia en el asunto C-125/18, donde en referencia a las cláusulas de IRPH insertas en las hipotecas, han sentenciado que la cláusula de IRPH, sino pasa el doble control de trasparencia, puede ser decretada nula por el juzgado, es decir que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros. (IRPH). Lo que se ha juzgado por el TSJUE, no es la legalidad del IRPH, sino si su aplicación fue abusiva o transparente hacia los clientes.