Custodia compartida aunque un progenitor diga que hay mala relación
Traemos hoy una sentencia de nuestro despacho, en la que podemos ver cómo paulatinamente va calando entre nuestros jueces que la custodia compartida es el criterio general y que, salvo prueba en contrario, debe aplicarse “siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea”, tal y como recogió la STS 257/2013, de 29 de abril. Cierto es que la sentencia -de uno de los juzgados de primera instancia de la capital madrileña- aún no es firme, pero creemos que su fundamentación merece ser compartida.