Como se ha hablado reiteradamente en los medios de comunicación de masas durante estos días, la banca española se ha llevado un nuevo varapalo que le puede suponer una avalancha de demandas de los consumidores y usuarios de hipoteca (y por ende millonarias pérdidas), los cuales han sufrido en sus préstamos hipotecarios, una cláusula abusiva que incrementaba el tipo de interés que pagaban por el préstamo hipotecario del que eran titulares para la compra de su primera vivienda.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en  Luxemburgo, ha dictado una sentencia en el asunto C-125/18 Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A., donde en referencia a las cláusulas de IRPH insertas en las hipotecas de miles de españoles, han sentenciado que Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros. (IRPH).

En consecuencia, queda abierto el poder reclamar a los bancos la devolución de las cantidades que se le han cobrado de más a los clientes bancarios, como consecuencia de habérseles aplicado este índice de referencia IRPH en sus hipotecas.

Estas reclamaciones se han de efectuar mediante las demandas judiciales que se han de interponer por despachos expertos en Derecho Bancario, como Quercus-Superbia Jurídico, el cual trabaja para poder recuperar a los consumidores y usuarios de productos bancarios,  lo que el banco se ha cobrado de más en los préstamos hipotecarios.

Si el día 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia histórica decretando la nulidad de la cláusula IRPH de las hipotecas con posible pérdida de más 13.620 millones de euros por parte de la banca, al día siguiente el sistema bancario se llevaba otro varapalo al resolver el Tribunal Supremo un recurso interpuesto por WiZink Bank en relación con la demanda de nulidad interpuesta por un consumidor titular de un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció por WiZink Bank un interés del 26,82% TAE y un tiempo después de la firma del contrato, el tipo de interés aplicable a la tarjeta, concretamente a la fecha de la presentación de la demanda,  se había situado en el 27,24%. Este tipo de interés del 27,24 % es un interés muy superior al tipo de interés medio indicado por el Banco de España, situado actualmente en un 19,64 %, con lo que el Tribunal Supremo ha fijado la doctrina que va a revolucionar el mercado de las tarjetas de crédito y de los microcréditos.

Curiosamente, la Ley Azcárate de 23 de julio de 1908, (sólo derogada parcialmente con la Ley 1/2000 en lo referente al procedimiento en la disposición derogatoria única 4º)   llamada de “Represión de la Usura” , ha derrotado, más de un siglo después, a la banca del siglo XXI.

La sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo, determina que si los intereses de los créditos revolving, son superiores al tipo fijado en los índices oficiales que publica el Banco de España para este tipo de productos, las cláusulas insertas en los contratos de tarjetas de crédito (rotativas) en lo referente al tipo de interés aplicable, son nulas.