Extinción de la sociedad de gananciales previa a la sentencia de divorcio
El TS declara que la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho cuando se disuelva el matrimonio, pues el legislador no ha considerado oportuno ni siquiera que la admisión de la demanda de separación o divorcio tenga como efecto inmediato la extinción del régimen económico matrimonio. Por tanto, la pretensión de declarar extinguida la sociedad de gananciales en fecha anterior a la de la sentencia de divorcio únicamente opera ante reclamaciones contrarias a la buena fe.