Muchas personas, usuarias de las tarjetas revolving, no son conscientes de que son clientes y sufridores de este tipo de productos bancarios.
Si miran en sus carteras y billeteras y encuentran tarjetas Master Card o Visa (u otras tarjetas de plástico similares), que con sus conocidos logotipos parecen inofensivas, es posible que dentro de ellas se encuentre el funcionamiento de una tarjeta revolving.
El modo de identificar las tarjetas revolving es muy fácil. La primera pista consiste en saber si pagamos el saldo de la tarjeta de crédito a plazos. Si así sucede, ya sabemos que tenemos todas las posibilidades de ser titulares de un crédito revolving de los que el Tribunal Supremo ha considerado que son usuarios y abusivos. Pero primero busquemos una definición tarjeta de crédito o crédito revolving:
Podríamos definir crédito revolving, (rotativo) dando como válida la definición que del mismo hace la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015: “… el crédito personal revolving consiste en un contrato de crédito que le permite al prestatario hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de unatarjeta de crédito…”.
Otra definición, es la que figura en el Portal del Cliente Bancario del Banco de España. La definición que utiliza es la siguiente: “son tarjetas de crédito en la que se ha elegido la modalidad de pago flexible. Te permiten devolver el crédito de forma aplazada mediante el pago de cuotas periódicas que varían en función de las cantidades dispuestas. Dentro de unos límites prefijados por tu banco, podrás fijar el importe de la cuota, pero sé consciente de que con cada cuota pagada el crédito disponible de la tarjeta se reconstituye, es decir, puedes volver a disponer del importe del capital que amortizar en cada cuota”.
Una vez definida la tarjeta o el crédito revolving, vamos a analizar las características de una de tarjeta este tipo para poder conocer su funcionamiento, en la modalidad de pago aplazado incorporado a la tarjeta de crédito, conocida como crédito revolving ( o crédito rotativo):
- El crédito no tiene un número fijo de cuotas, no existe un número determinado de disposiciones máximas que el cliente pueda efectuar.
- Carácter rotativo: el límite del crédito se rebajará o disminuirá en la medida en la que el cliente lo utilice y se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que haga pagos para restituirlo.
- El titular de la tarjeta de crédito puede reintegrar de forma aplazada las cantidades dispuestas, mediante el pago de cuotas periódicas que el cliente puede elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad, con la característica de que con cada plazo pagado se reconstruyen los fondos disponibles por este importe.
- El crédito se puede usar repetidamente.
- El prestatario realiza pagos con base únicamente en la cantidad que actualmente esté usando o retirando, más el interés correspondiente.
- El prestatario puede devolver el crédito en varios plazos a lo largo de cierto tiempo (sujeto a una cuota mínima establecida) o en un solo pago a realizar en cualquier momento.
- A diferencia de un préstamo personal con un período de amortización determinado y un interés fijo durante dicho período, el crédito revolving implica que ni la cuota de devolución es siempre la misma, -pues depende de la conveniencia de las partes en cuanto a la devolución del dinero dispuesto-, ni el saldo decrece de forma proporcional, puesto que la cantidad que periódicamente se abona en concepto de devolución pasa a engrosar el saldo disponible que puede volver a ser otra vez utilizado.
Por lo tanto, si tiene una tarjeta revolving, el tipo de interés aplicado a la misma por la entidad financiera emisora de la tarjeta, es usurario y las cláusulas del contrato no podrían pasar nunca el doble control de transparencia que la Ley exige para poder formar parte de un contrato celebrado con un consumidor y usuario.
¿Cuando existe usura en el crédito revolving?
La ley protege al consumidor de este tipo de operaciones, cuando se convierten en abusivas y los contratos tienen cláusulas leoninas, pero aunque parezca increíble para los no versados en el Derecho, existe una ley, llamada de “Represión de la Usura” de 23 de julio de 1908, (sólo derogada parcialmente con la Ley 1/2000 en lo referente al procedimiento en la disposición derogatoria única 4º) y vigente en este momento, que es la que se ha de aplicar cuando el consumidor y el establecimiento financiero entran en litigio a causa de los tipos de interés excesivos de este tipo de operaciones. Esta ley limita a las empresas financieras en la fijación de los tipos de interés de remuneración aplicables en los créditos revolving.
El artículo 1 de la Ley Azcarate, que dispone: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en fecha de 4 de marzo de 2020, resolviendo un recurso interpuesto por WiZink Bank en relación con la demanda de nulidad interpuesta por un usuario de un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció por WiZink Bank un interés del 26,82% TAE y que un tiempo después de la firma del mismo contrato, el interés se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda. Este tipo de interés del 27,24 % es un interés muy superior al tipo de interés medio indicado por el Banco de España, situado actualmente en un 19,64%.
Todo tipo de tarjetas de crédito revolving que superen ese tipo de interés, pueden ser reclamadas nulas por su titular y usuario y el banco devolver lo que el cliente haya pagado de intereses por el aplazamiento de sus saldos.
.Esta sentencia afectará en cascada a todas las entidades financieras y bancos que utilizan con sus clientes este tipo de créditos. Wizink Bank tiene invertidos unos 3.400 millones de créditos de tarjetas revolving y podría verse gravemente afectado con el citado fallo del Alto Tribunal, ya que esta línea de negocio es la base del propio banco, ya que desde 2018 y hasta junio del año pasado Wizink ha recibido más de 2.500 reclamaciones judiciales, y en ese periodo ha provisionado contra su cuenta de resultados 25 millones de euros. El volumen total de nuevos préstamos al consumo concedidos a través de tarjetas ascendía a cierre de 2019 a 13.620 millones de euros, que se podrían ver afectados por esta sentencia, según los datos recopilados por el Banco de España.
Micro créditos usurarios
Las entidades financieras, aprovechando la falta de liquidez de un cliente que paga a plazos su tarjeta revolving y a los efectos de evitar que el cliente le demande a la entidad bancaria por usura y nulidad de las cláusulas poco transparentes que forman parte del contrato de tarjeta revolving, están aprovechando, para cancelar los saldos de las tarjetas revolving, ofreciendo a los clientes de tarjetas revolving, micro créditos con plazos definidos y con un alto tipo de interés fijo que supera la media del interés aplicado por los bancos en los préstamos personales al consumo publicado por el Banco de España.
Es una estratagema para cancelar los nulos contratos de crédito con tarjeta revolving y convertir estos saldos en un producto bancario mas defendible ante los juzgados, si se disfrazan como micro créditos al consumo.
Dada la naturaleza de los mismos, el origen del saldos de inicio del préstamo (tarjeta revolving) el tipo abusivo aplicado a estos préstamos y la falta de transparencia de sus cláusulas, es fácil para el consumidor poder pedir, también, su nulidad en el correspondiente proceso judicial.
Desde Quercus-Superbia Jurídico, ya habíamos conseguido sentencias similares con contenido muy parecido a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving, tanto en juzgados de primera instancia como en las Audiencias Provinciales, pero la importancia de esta sentencia del supremo a la que hemos hecho referencia, radica en que es una novedad jurisprudencial de la sala de lo civil, crea doctrina sobre este asunto tan debatido a favor del consumidor y contra las entidades financieras.
La reclamación judicial por parte del consumidor ha de encomendarse a abogados expertos en materia, y a bufetes con cientos sentencias a favor que defiendas los derechos del consumidor con garantía como Quercus-Superbia Jurídico, siendo Quercus jurídico su marca de derecho bancario y de defensa del consumidor.