Como consecuencia de los cientos de consultas que están llegando a nuestro bufete Quercus&Superbia Jurídico, que han efectuadas por nuestros clientes, vamos a intentar glosarlas, dada la similitud de sus preguntas.
Todas las dudas traen causa de la falta de claridad de las medidas que el Gobierno ha decretado para “paliar” los efectos de la crisis desatada por el COVID-19 y como eta crisis afectan a los empresarios, autónomos y a sus negocios
Todas las respuestas están condicionadas a las disposiciones efectuadas por el Gobierno de España en el de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y en el Real Decreto 465/2020, 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo(ERTE)
¿En qué consiste un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)?
El expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) es una solicitud administrativa que se presenta por parte del empleador ante la autoridad laboral, en este caso por causa de fuerza mayor, derivada de la situación provocada por la infección masiva y pandémica de una parte de la población a causa del coronavirus.
Por medio de un ERTE se puede suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores de los autónomos y de las empresas y, alternativamente, reducir la jornada laboral de los trabajadores. En consecuencia, cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga, puede presentar ante la autoridad administrativa laboral, un ERTE.
¿Quién puede presentar el ERTE?
Es susceptible de ser presentado por autónomos, pymes y medianas y grandes empresas.
¿Qué duración tiene el ERTE?
Una de las características del ERTE, es que su duración siempre ha de ser temporal y se adecua necesariamente a la duración o permanencia de la situación extraordinaria que se pretende superar por parte del empresario.
¿Cómo se solicita el ERTE?
El ERTE se inicia mediante la presentación (por ventanilla o internet) de una solicitud a la autoridad laboral adjuntando los medios de prueba que el empresario estime necesarios, y en el caso del desastre del coronavirus, es muy fácil demostrar la causa mayor causada por el estado de alarma decretado por el gobierno y la emergencia sanitaria de contagio entre trabajadores y con los propios clientes. El ERTE debe de comunicarse a los trabajadores y a sus representantes sindicales y, además, esta comunicación ha de ser fehaciente y en el momento de presentar la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo.
¿Cómo justifico la presentación del ERTE?
En este caso, es evidente que existe una fuerza mayor, como causa del ERTE, ya que el propio expediente trae causa de una emergencia de salud pública y una pandemia mundial a día de hoy incontrolada. Esta fuerza mayor ha sido decretada por el gobierno de la nación y tomadas, todo tipo de medidas extraordinarias, por parte de todas las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales, que afectan a la libertad de movimientos de las personas, a la actividad de las empresas, que impiden el desarrollo de su objeto social.
¿Cómo acredito ante la autoridad laboral competente las causas de la presentación del ERTE?
Para acreditar ante la autoridad laboral competente las causas económicas y técnicas que dan lugar a un ERTE, sirve demostrar el cierre forzoso de la empresa y perdida sobrevenida de la actividad, caída de la facturación de modo repentino y a consecuencia de la promulgación del Real Decreto de estado de alarma nacional, perdida de la demanda por parte de los clientes e imposibilidad de seguir con la actividad de la cadena de producción o fabricación, como ejemplos a mencionar en el expediente.
¿Cómo lo solicito?
La documentación acreditativa a presentar con el expediente en este caso es muy sencilla: vale con acreditar la relación causa efecto con la pandemia por coronavirus y las consecuencias de la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Existen en internet unos formularios dirigidos a la autoridad laboral competente, que se pueden encontrar en las páginas web de las consejerías de empleo de las Comunidades Autónomas, donde se efectúa la comunicación de suspensión del contrato al trabajador.
¿Dónde lo solicito?
Cuando la presentación del ERTE afecte a los trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma, el expediente se presentará a través de sus delegaciones territoriales o de las Direcciones Generales de Trabajo o Salud o Bienestar Laboral.
Cuando la presentación del ERTE afecte a los trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas o prestan servicios a departamentos, entes, organismos o entidades encuadrados en la administración general del Estado, el ERTE se ha de presentar ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo.
En las ciudades de Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias en materia de trabajo los delegados del Gobierno.
¿Qué plazo existe para que la autoridad resuelva el ERTE a favor o en contra?
Una vez presentado el ERTE por parte del empresario, ante la autoridad competente, con sus instancias y requisitos administrativos, la autoridad laboral solicita un informe preceptivo a la inspección de trabajo y seguridad social, aunque en este caso de pandemia por el coronavirus, parece que este informe no se va a solicitar a los efectos de agilizar la tramitación del ERTE por motivos de urgencia (esto aún no se ha aprobado). El órgano tramitador del ERTE ha de verificar que es cierta la fuerza mayor alegada por el empresario presentador y alegada en el expediente presentado.
El plazo para resolver este ERTE, es de 5 días desde que el empresario presenta la solicitud, y una vez resuelto el ERTE afirmativamente el empresario ha de trasladar fehacientemente a los trabajadores o sus representantes la resolución tomada por la administración laboral competente. Desde la aprobación del ERTE se produce la suspensión de los contratos laborales o la reducción de jornada desde la fecha en que se publicó el Real Decreto de alerta nacional.
Si solicito el ERTE para la reducción de jornada de los trabajadores, ¿cuánto tiempo puedo reducir esta jornada?
En el caso de solicitarse el ERTE para la reducción de la jornada laboral y no para la suspensión de los efectos de los contratos laborales, el expediente puede tener un efecto de reducción de jornada entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo y una reducción del salario del trabajador proporcional a la jornada reducida.
¿Cuáles son las causas directas que se pueden acreditar como consecuencia del
COVID-19, para llevar a cabo un ERTE por fuerza mayor?
– Cancelación de actividades.
– Cierre temporal de la actividad que indican el estado de emergencia
– Restricciones en el transporte público que impidan la movilidad de personas y
mercancías.
– Falta de suministro que eviten el desarrollo de la actividad.
– Situaciones urgentes debidas al contagio de la plantilla o adopción de medidas
de aislamiento preventivo.
¿El trabajador pierde la antigüedad en caso de solicitarse un ERTE?
A causa del ERTE, el trabajador no pierde la antigüedad en la empresa y el tiempo de duración del ERTE computa al trabajador a efectos de antigüedad y de despido.
¿El trabajador se vera afectado por ERTE en su derecho a las vacaciones?
El trabajador no se verá perjudicado por el ERTE de su derecho a vacaciones ya acumuladas hasta el momento de presentación de ERTE, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada. Lo mismo sucederá con las pagas extraordinarias, es decir, el trabajador seguirá generándolas, pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.
Es de advertir que, durante el tiempo de duración del ERTE, el trabajador no genera derecho a vacaciones, y si la suspensión del contrato de trabajo es superior a un año, las vacaciones generadas y no disfrutadas, además de las pagas extraordinarias deberán liquidarse en el finiquito en caso de despido o finalización del contrato laboral.
¿Se puede realizar un ERTE por otras causas que no sean de fuerza mayor y que
estén dentro de las relacionadas con la pandemia generada por el COVID-19?
Si, en este caso a la solicitud del ERTE se deberá acompañar un informe explicando la vinculación de pérdida económica con la situación generada por el estado de emergencia o la crisis del COVID-19.
Sobre los empresarios y el cese de la actividad.
¿Soy empresario y tengo la duda de si puedo solicitar la ayuda por cese de actividad a pesar de que mi actividad no está obligada a cerrar por el Real Decreto?
Sí puede Vd. solicitar la citada ayuda, siempre y cuando su actividad haya bajado en el último mes un 75% respecto al último semestre.
¿Dónde y cómo tengo que solicitar el cese de la actividad de mi empresa o negocio?
En las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, mediante un documento normalizado que se encuentra en la página web de las mutuas para la solicitud del cese de actividad.
¿Cómo tengo que solicitar el cese del negocio?
La solicitud de cese de negocio podrá ser remitida por correo electrónico.
La documentación complementaria, que igualmente puede ser enviada por correo electrónico, deberá tener formato PDF, ya que serán rechazados los documentos que se reciban en cualquier otro formato (por ejemplo, TIFF) por su tamaño de almacenamiento.
¿Qué documentación tengo que aportar con la solicitud de cese?
Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras).
Fotocopias de los 3 últimos boletines de cotización.
Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.), (Excepto País Vasco y Navarra).
Indicar la mutua de accidentes de trabajo.
Autorización normalizada al tercero que le represente (abogado o gestoría).
¿Después de presentar la solicitud de cese ¿Qué otra documentación me puede solicitar la mutua?
Le van a solicitar a Vd. la siguiente documentación
Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.
Si es un trabajador del Régimen Especial del Mar, titular de una embarcación: Certificado del Depósito del Rol en Capitanía Marítima.
Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
Si no voy a cerrar el negocio, pero solicito la ayuda porque mi facturación ha bajado más del 75% ¿Qué documentación he de aportar a la mutua colaboradora?
Si Vd. alega en la petición que no va a efectuar el cierre, pero su facturación ha caído más del 75%, ha de presentar la siguiente documentación:
- Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.
Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud:
- Libro de registro de ventas e ingresos o Registro de compras y gastos.
Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de2020. GESTIÓN CRISIS COVID-19
Sobre los autónomos y administradores de pymes.
Soy empleado por cuenta ajena y luego tengo un negocio. Estoy en situación de pluriactividad, ¿Puedo solicitar el cese de actividad de autónomo y seguir trabajando por cuenta ajena?
Si, se va a reconocer la prestación extraordinaria a aquellos autónomos en pluriactividad.
Estoy en pluriactividad y en la empresa para la que trabajo me han hecho un
ERTE, ¿Puedo solicitar el cese de actividad como autónomo?
Sí, en el caso de despido ya sea ERTE u otra modalidad, puedes solicitar el cese de actividad como autónomo.
¿Puedo compatibilizar las dos prestaciones, la de desempleo y la de cese de actividad como autónomo?
No, no se pueden compatibilizar dos prestaciones de la Seguridad Social.
¿Soy administrador de una sociedad limitada y estoy como autónomo? ¿Puedo acogerme al cese de actividad?
Si, la prestación la pueden solicitar los autónomos y administradores.
¿Tengo que seguir pagando la cuota a la Seguridad Social, si solicito el cese de la actividad de la empresa de la que soy autónomo y administrador único?
No, no se cobran cuotas mientras se cobre la prestación.
¿Qué periodo de cuotas a la seguridad social tengo que pagar, desde que me conceden la prestación como autónomo por cierre de la actividad?
Le correspondería pagar el período desde la solicitud de cese, pero, sin embargo, puede que la cuota a 31 de marzo le llegue entera. Habrá que solicitar a la Seguridad la devolución del pago indebido.
¿Para cobrar la prestación por cese de actividad hay que causar baja en el RETA?
No, se continuará de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
¿Se pierden con el cese temporal de la actividad por ERTE, las bonificaciones o ayudas que se estén disfrutando, tales como la tarifa plana de pago de cuotas a la Seguridad Social?
No, ya que la situación sigue siendo de alta en la Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos.
¿Puedo solicitar el cese de actividad empresarial o como autónomo si tengo deudas en la Seguridad Social?
No, uno de los requisitos para poder acceder al Cese de Actividad es estar al corriente de la Seguridad Social, sin embargo, tenemos un mes para solventar la deuda. En el caso de tener una deuda superior a 1.200€ puede solicitar aplazamiento.
¿Puedo solicitar el cese de actividad si tengo una deuda aplazada en Seguridad Social?
Si, siempre y cuando el aplazamiento este concedido, así como los aplazamientos se haya pagado en plazo. En esta situación, la Seguridad Social tiene al pagador como corriente de pago.
Sobre las sociedades de capital y sus administradores.
Soy administrador de una mercantil y tengo que celebrar junta de socios y no podemos reunirnos a causa del confinamiento de personas ¿Cómo celebramos la junta de socios?
El Real Decreto prevé que, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Se supone que la celebración de la junta quedará plasmada en un acta que firme el administrador, quedando refrendada esa acta con la unión a esta de las imágenes grabadas, que probarán la autenticidad del contenido del acta.
¿Cómo votamos los acuerdos a los que se lleguen en la junta de socios?
Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
¿Qué plazo tengo para presentar las cuentas anuales en el registro mercantil?
Se regula por el citado Real Decreto en su artículo 40, la suspensión hasta que finalice el estado de alarma, del plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
¿Qué plazo tengo para la verificación contable de las cuentas anuales?
Se considera prorrogado por el plazo de dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma, el plazo para la verificación contable de las cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, si el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior. También se regula que la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
¿Puedo cambiar la fecha y lugar de la celebración de la junta de socios si ya estaba comunicada a los socios?
Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
¿Si hemos solicitado que un notario esté presente en la junta de socios ¿Cómo va a dar fe pública si no puede desplazarse ni asistir a la junta?
Cuando sean requeridos los notarios para que asistir a una junta general de socios y levante acta de la reunión, podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
Soy socio de una cooperativa ¿Puedo solicitar que se me reintegre el importe de mis participaciones?
En las sociedades cooperativas los socios que decidan causar baja de una cooperativa podrán ver reintegradas sus participaciones en la citada sociedad hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Tengo una sociedad cuyo objeto social tiene fijado un término que se cumple en abril de 2020. ¿Puedo solicitar la disolución de la sociedad?
Sobre las disoluciones de las sociedades, cuyo objeto social tuviera fijado término en los estatutos, estas no podrán disolverse hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado. También se contempla el caso, de que si antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurriera causa legal o estatutaria de disolución de una sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios que deba de adoptar el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
¿Un administrador de una sociedad que entre en insolvencia a causa de la crisis del coronavirus, puede ser demandado por socios o terceros por responsabilidad de administrador?
Es importante puntualizar, que si durante el tiempo de vigencia del estado de alarma, se diera la causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo y que la causa de disolución fue propiciada durante la crisis del COVID-19.
¿Se suspende el plazo de caducidad de los asientos efectuados en el registro mercantil?
Se suspende la caducidad de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
Es de hacer notar e incidir, que una vez terminada la vigencia del Real Decreto que proclama el Estado de Alarma, el cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga.
Sobre las causas de disolución de la sociedad. Concurso de acreedores.
¿Durante el estado de alarma, un tercero puede solicitar concurso necesario de mi empresa?
El plazo que se ha de agotar para poder presentar concurso necesario por parte de un acreedor después de finalizado el estado de alarma, es de dos meses, ya que, si se presenta el concurso antes de transcurrir 60 días, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado de alarma
¿Si mi empresa entra en una insolvencia definitiva durante el estado de alarma y entra en causas de disolución, ¿He de presentar concurso?
Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
Antes de iniciarse el estado de alarma presente un 5bis de la Ley concursal ¿El estado de alarma interrumpe el plazo para presentar concurso previsto en la Ley Concursal?
E deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Desde el bufete Quercus&Superbia Jurídico, estamos al servicio de nuestros clientes y de cualquier autónomo o empresario, para resolver sus preguntas sobre la aplicación de las medidas extraordinarias aplicadas por el Gobierno de España y que afecten a su negocio, dictadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.