“O tempora, o mores”. Marco Tulio Cicerón (106 a. C.-43 a. C.)
Con la llegada del verano y de las vacaciones estivales, se ha producido un repunte de la “okupación” de nuestras propiedades por parte de los profesionales se enriquecen con este fenómeno que destruye el derecho más elemental de una sociedad libre, que es ni más ni menos el derecho a la propiedad privada. Aunque para el gran público y especialmente para los afectados, sea una tragedia y una injusticia fomentada desde miembros del gobierno de España y de diversas instituciones y corporaciones locales, actualmente se ha convertido en todo un negocio para los “okupas” y para las empresas que se dedican a liberar los pisos “okupados”.
La “okupación” comenzó hace tiempo como un acto de reivindicación social contra la imposibilidad de familias desfavorecidas y jóvenes de acceder a la vivienda a causa de la carestía de este escaso bien. Se “okupaban” inmuebles más o menos abandonados, en mal estado y el desalojo de estos inmuebles se producía por medio de un procedimiento judicial.
Hace una década, el fenómeno evolucionó a causa de la gran crisis de las subprime y de la economía basura, que llevo a Occidente a sufrir una de las mayores crisis económicas que se recordaban, lo que dio lugar a un alto índice de desempleo y en consecuencia, a la imposibilidad de pagar las hipotecas y arrendamientos, con lo que llegaron los desahucios y lanzamientos por parte de los propietarios de las viviendas y de los bancos hipotecantes. Las familias desahuciadas más necesitadas, recurrieron a la “okupación” de las viviendas adjudicadas por los bancos y por los “fondos buitres” en subastas judiciales, lo que llevo a que la “okupación” se viera con cierta condescendencia por una parte de la opinión pública.
La policía recibió de los gobiernos de turno, la orden de no intervenir en caso de “okupación” hasta que hubiera un mandato judicial. El fenómeno fue aprovechado por algunos de los políticos para reivindicar el derecho a a la “okupación” de la propiedad privada como caladero de votos y se reformó el Código Penal para calificar el delito de usurpación, como un delito leve y la condena impuesta por los jueces a los “okupantes” es tan ridícula, consistente en una multa que nadie paga.
De esos barros vienen estos lodos y nació el negocio de la “okupación”. El negocio es muy fácil, mafias organizadas localizan pisos vacios, temporal o permanentemente, los “okupan” rompiendo las cerraduras y cambiándolas por otras, se alojan en los inmuebles “okupados” con niños y ancianos con problemas de salud, y esperan la negociación con el dueño del inmueble para abandonar el inmueble “okupado” a cambio de una compensación que puede alcanzar hasta los 5.000 euros.
Una gran parte de los afectados pagan estas cantidades, como consecuencia de la lentitud de los juzgados para que resuelvan la demanda interpuesta por lo propietarios contra los “okupas” y los costes añadidos de abogado y procurador y los gastos de alojamiento que se devenguen desde la fecha de la “okupación” hasta la recuperación del bien por el propietario, sin contar los destrozos que causan en bienes y enseres.
La otra parte del negocio de la “okupación” son las empresas de “desokupas” que se han creado en torno a este fenómeno económico, político social. Estas empresas actúan de diversas formas, o negociando con el “okupa” o logrando por medio de presión y acción directa se vayan de la vivienda a otros inmuebles de más cómoda usurpación.
A consecuencia de su conversión en negocio y de afectar a cualquier ciudadano, la opinión pública ha cambiado de parecer y ahora ya no se ven los “okupas” como una suerte de Robin Hood,s que “okupaban” los pisos vacios de los ayuntamientos, bancos y de los fondos buitres, para reivindicar la justicia social y el derecho a la vivienda. Ahora la “okupación” ha creado alarma social y los ciudadanos solicitan del Estado que proteja la propiedad privada y que articule medios legales y policiales para expulsar inmediatamente de sus propiedades a los delincuentes.
Cabe, ante esto, una pregunta ¿Por qué parece que la Ley protege al delincuente? Vamos a intentar describir la situación legal actual y con qué armas legales cuenta el delincuente y el propietario.
Primero, conocer al enemigo para poder combatirlo y para ello cualquier propietario ha de bajarse de internet la obra cumbre de los “okupas” “Manual de Okupación” donde se explica concienzudamente como “okupar” una vivienda y que artimañas emplear para lograr la “okupación”.
Segundo, tener nociones de la Ley actual y de conceptos básicos como son los de domicilio, morada y segunda vivienda. Después conocer la existencia de dos delitos diferentes, como son el allanamiento de morada y el de usurpación, lo que nos lleva a clasificar en dos el concepto de “okupación”: si es de vivienda habitual o de segunda vivienda.
Si se “okupa” una vivienda que constituye el domicilio habitual de una persona, el “okupa” incurre en la comisión de un delito de allanamiento de morada, regulado en el artículo 202.1 del Código Penal (CP), que establece que “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años“.
El artículo 202.2 agrava el delito de allanamiento de morada “si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses“.
En los casos de allanamiento, el bien jurídico protegido es el derecho a la vivienda y a la intimidad del hogar. En este caso la policía puede actuar en el momento para expulsar al “okupa” de la morada y que se tramite el preceptivo procedimiento penal.
Si se”okupa” una segunda vivienda, el “okupa” comete un delito leve de usurpación se encuentra regulado en el art. 245.2 del CP que dice: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
El bien jurídico protegido en el delito de usurpación es el derecho a la propiedad. Por lo tanto las “okupaciones” de las segundas residencias son más complicadas para recuperar la propiedad por parte del ciudadano y el “okupante” sólo puede ser expulsado por orden judicial”.
A su vez, además del Código Penal, la inviolabilidad de nuestro domicilio es un derecho fundamental contemplado en la Constitución Española, concretamente en el artículo 18.2:
“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito…”
Y en este artículo constitucional, se encuentra el verdadero problema de la “okupación”, si no han transcurrido 48 horas desde que los okupas han entrado en tu vivienda y los okupas no han cambiado la cerradura, la policía les puede obligar a marcharse de la vivienda, si han cambiado la cerradura y nosotros no hemos tenido constancia de la “okupación” de la vivienda, nuestra casa se convierte en la “morada del okupa” protegido por el artículo 18.2 de la Constitución Española y nosotros nos hemos quedado sin morada, aunque sea legalmente nuestro domicilio. Si a esto le unimos que a tenor de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y concretamente de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
En el punto 3.1 de esta Resolución publicada en plena pandemia y estando confinados todos los españoles en sus casas, se autoriza a los “okupas” a que se empadronen en nuestra vivienda, dándonos a nosotros de baja del empadronamiento en nuestro domicilio. Dice este punto de esa norma:
“Si, con ocasión de este empadronamiento, la Administración municipal advirtiera que las personas que figuran empadronadas en ese domicilio lo han abandonado, aceptará el empadronamiento de los nuevos residentes en la vivienda conforme al procedimiento
ordinario, y, simultáneamente, iniciará expediente de baja de oficio en su Padrón de las
Personas que ya no habitan en ese domicilio…”
La habilidad de los “okupas” para probar que llevan en el inmueble más de 48 horas, les lleva cambiar inmediatamente la cerradura e incluso a denunciarse asimismos en la comisaría de policía más cercana a nuestro domicilio inventándose la fecha de “okupación” y diciendo que llevan más de una semana en el domicilio “okupado” con lo que la propia auto denuncia les lleva a utilizarla documento “fehaciente” de la fecha de “okupación” a los efectos de probar que nuestra casa, con el paso de los días, se ha convertido en su “morada” y protegidos constitucionalmente.
Por eso es muy importante tener contratada una alarma en nuestra vivienda habitual, para que desde el primer momento acuda la policía o el agente de la compañía de la alarma, para dar fe de la fecha de la entrada de los ·”okupas” y proceder al desalojo inmediato de los delincuentes.
Como vamos a ver, uno de los muchos errores de nuestra Constitución de 1978, es que no contempla a la propiedad privada como un derecho fundamental de las personas. Acudamos al artículo nº 33 de la Constitución para comprobarlo: Este precepto constitucional dice literalmente
“… Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. . La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes…”
La ubicación de este artículo en el texto constitucional, nos muestra que no es un derecho fundamental de los integrados en la sección 1ª de la Constitución sino que se encuentra en el entre los «derechos y deberes de los ciudadanos» de la Sección 2ª.
Ello se debe a que la propiedad ha pasado a ser considerada como un derecho «estatutario» y no como derecho individual. El propio Tribunal Constitucional matiza el derecho a la propiedad del ciudadano del siguiente modo: «la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también y al mismo tiempo como un conjunto de derechos y obligaciones establecido, de acuerdo con las leyes, en atención a valores e intereses de la comunidad.. Utilidad individual y función social definen, por tanto, ineludiblemente el contenido de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes. En definitiva, una doble dimensión de la propiedad privada -como derecho individual e institución-, fruto de una profunda transformación en la concepción dominical y que ha afectado de forma singularmente intensa a la propiedad inmobiliaria (STC 141/2014, de 11 de septiembre, con cita de la STC 39/1987).
En el mismo sentido el Tribunal Supremo configura el derecho de propiedad como un derecho estatutario, modificable, por tanto, por el ordenamiento jurídico, que no dará lugar, por norma general, a indemnización, ya que al ser creación de la ley, el titular tendrá únicamente aquellas facultades que en cada caso la norma jurídica le conceda (STS de 7/11/1988, 2/11/1989 y 5/11/1996, entre otras muchas).
Antes este problema jurídico que surge de la propia Constitución, si pasan 48 horas desde la “okupación”, debemos de presentar una denuncia en la comisaria y seguir el largo peregrinar de los juzgados y sus atascos, para poder recuperar la vivienda, con los costes procesales que ello conlleva.
El legislador” que siempre va por detrás de las necesidades del ciudadano y de la malicia de los delincuentes. Dicto en fecha de 11 de junio de 2018, una Ley llamada eufemísticamente “anti okupas” que buscaba reducir a 20 días las resoluciones judiciales sobre los casos de “okupación” y donde el ciudadano afectado podía dirigir la demanda contra todos los delincuentes que se encuentren dentro de la vivienda, sin necesidad de identificarlos y donde los delincuentes tendrían únicamente 5 días para demostrar su titulo jurídico para estar dentro del inmueble y en el caso de no demostrarlo, se fijaría en la resolución la fecha del desahucio del “okupa”.
El problema es que la Ley 5/2018 (Ley Anti okupa) nació muerta en el momento que que daba la oportunidad al okupa de oponerse a la demanda y dada la lentitud desesperante de los juzgados, el propietario ve como los okupas que “allanaban su morada”, contestaban a la demanda oponiéndose al desahucio y el trámite se alargaba hasta un año que se celebrara la vista pública.
La sociedad, evidentemente, demanda inmediatez para que el Estado al cual le pagas los impuestos por la propiedad del inmueble, te proteja de los delincuentes que allanan tu morada y usurpan tus propiedades con la misma efectividad que el propio Estado actúa contra ti si no pagas los impuestos que gravan tus propiedades.
Pero además, las consecuencias penales para los “okupas” son mínimas: Les desaloja el juzgado de un inmueble y los “okupas” se meten en otro a los pocos días, comenzando de nuevo su rueda delictiva con otro desafortunado propietario.
Es paradójico, que el mismo partido político que ahora clama contra los “okupas” como primer partido de la oposición y su dañina existencia para el derecho a la propiedad, propone entre otras medidas propone reforzar el delito de usurpación para que lleven aparejadas condenas de uno a tres años de cárcel, cuando estaba en el poder aprobó una reforma del Código Penal el 31 de marzo de 2015, firmada por el presidente de Gobierno Rajoy Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificó el Código Penal, donde se rebajó el tiempo de prescripción del delito de usurpación , pasando de cinco años a tan solo uno, además también modifico a favor de los delincuentes que los delitos usurpación de la propiedad privada sin violencia, no computaran a efecto de reincidencia
¿Qué significa esto prácticamente para el delincuente y para el ciudadano de a pie?
Pues que el “okupa”, puede entrar mil veces en mil viviendas, que no va a ingresar nunca en prisión a causa de la agravante de reincidencia, porque los antecedentes penales por este tipo de delitos no van a contar nunca, ya que al año prescribe el delito y con el atasco que hay en los jugados, un año pasa volando para el delincuente que ve que su hoja de “servicios a la comunidad” donde constan sus antecedentes penales se encuentra limpia de delitos, no importándole, por tanto, la cantidad de viviendas que “okupe”.
¿Qué debe hacer el propietario de la vivienda cuando tiene conocimiento que su propiedad ha sido “okupada”?
Tenemos que tener claro que el tiempo lo cura todo y especialmente protege al “mundo okupa”.
Ir a la comisaria a denunciar una “okupación” de un inmueble abandonado por el propietario hace años, da lugar a que posiblemente se archive el expediente penal, es muy diferente a denunciar que han entrado en una propiedad que utilizo habitualmente, donde la rotura de las cerraduras podría ser calificado por el jugado como robo con fuerza en las cosas, delito mucho más gravoso para el delincuente que el usurpación y los delincuentes lo tienen en cuenta.
La agilidad en denunciar los hechos por parte del propietario del inmueble es esencial, de ahí la bondad de que el inmueble tenga alarma conectada a una central de seguridad, teniendo en cuenta que en el momento de presentar la denuncia, ignorará el nombre y apellidos de los “okupantes” de su inmueble. Como abogado, considero esencial acudir a un profesional experto en esta materia para que interponga inmediatamente una demanda judicial para que el juzgado competente inicie de inmediato las acciones legales contra los ignorados delincuentes.
No se debe dejar pasar el tiempo, porque ello perjudica al propietario, ya que el juzgado puede considerar que esta demora en la denuncia y en las acciones judiciales de recuperación del bien puede ser indicio de un desinterés por su propiedad inmobiliaria y dificultar al profesional contratado para recuperar la posesión de la propiedad en la llevanza del litigio a buen puerto. Si ha pasado mucho tiempo, se difumina el concepto de inmediatez y de propiedad usurpada, lo que conllevará problemas procesales para obtener del juzgado la inmediatez del lanzamiento de los “okupantes” y l adopción previa de medidas cautelares que garanticen la propiedad.
El propietario ha de acudir a denunciar los hechos con toda la información que haya podido recabar de los delincuentes que “okupan” su propiedad y sobre todo, recabar de los vecinos cuando sucedieron los hechos, a los efectos de que se pudiera realizar un lanzamiento inmediato por parte de la policía. Siempre se ha de interponer previamente una denuncia policial, sea cual sea el procedimiento que se vaya a emplear para desalojar a los delincuentes, ya sea civil o penal.
La denuncia nos puede servir como prueba, en un procedimiento civil de que nosotros nunca hemos consentido la “okupación” y la rotundidad de nuestra voluntad en terminar cuanto antes con esa acción ilegal sobre nuestras propiedades. Además la policía acudirá a la vivienda y en las diligencias policiales que se constituyan, los policías actuantes, habrán identificado a los delincuentes que posteriormente serán demandados en la demanda civil que interpongamos.
.Si en vez de ser “okupado” el inmueble por una banda organizada, hubiera sido “okupado” por un grupo antisistema de carácter político económico, es muy aconsejable acudir a las páginas web que este tipo de grupos tienen abiertas en la Red y de ahí sacaremos mucha información que nos servirá para dar más datos a los policías en la denuncia que realizamos en la comisaría, como para la demanda que posteriormente interpondremos en los juzgados. La identificación de un grupo “okupa” conocido, nos puede servir para demandar al grupo y a las personas que lo integran o pudieran integrarlo en el futuro y la impresión de las páginas web, nos servirán como documentación acreditativa de la identidad de los “okupantes” a los efectos de que el juzgado tenga conocimiento de que tipo de grupo organizado es el que tiene como contraparte en el procedimiento judicial.
Mi experiencia me dice que el propietario ha de abstenerse de negociar directamente con los delincuentes, debiendo de utilizar siempre un intermediario o apoderado que puede recaer en el abogado elegido para la llevanza del procedimiento tendente a recuperar la posesión de la propiedad.
La situación de tensión acumulada y las acciones de hecho que pueda emprender el propietario (cortes de electricidad, gas o agua) pueden empeorar la situación y que los “okupas” denuncien al propietario por amenazas y coacciones, procedimientos penales que supondrán, a la postre, la paralización del procedimiento de desahucio de los “okupas” de nuestra propiedad. Este tipo de denuncias contra los propietarios es lo que están deseando hacer lo delincuentes.
¿Qué documentos necesita un abogado para iniciar un procedimiento judicial efectivo contra los “okupas”?
Voy a hacer una pequeña relación de los documentos indispensables. La lista no es exhaustiva, pero orientativa. Cuantos más documentos aportemos a la demanda, mejor.
- Título de propiedad o contrato de arrendamiento.
- Certificación emitida por el registrador de la propiedad de la inscripción actual de la finca.
- Denuncia policial con todos los datos que en ella figuren sobre los delincuentes.
- Recibos de electricidad, gas, agua, comunidad de propietarios y pago del IBI. Todos ellos de varios años atrás. Es muy fácil que los facilite el banco domiciliatario.
- Facturas de compra de los objetos que se encuentren dentro de la vivienda. Se puede suplir con la memoria de calidades de la promotora.
- Listado de bienes que se encontraban en la vivienda en el momento de la “okupación”. Muy importante aportar fotografías y descripción de ellos.
- Descripción de joyas y objetos de valor. Números de serie, modelos y marcas.
- Descripción de documentación legal obrante dentro de las finca.
- Descripción de tarjetas de crédito, chequeras y similares.
- Si hay armas dentro de la vivienda, es esencial describirlas y presentar denuncia complementaria a la Guardia Civil.(Inspección de armas y explosivos).
- Describir la documentación de vehículos o llaves de los mismos que se encontraran dentro de la vivienda.
- Parte al seguro hogar de la “okupación” aportando la denuncia.
Las acciones judiciales a emprender pueden ser civiles o penales, pero desde nuestra experiencia, el mejor procedimiento judicial a interponer y con el que peor puede defender el delincuente, es la acción de tutela de derecho real inscrito, que limita la defensa del “okupa” y además le exige caución para poder oponerse. En caso contrario, es lanzado en un relativo corto espacio de tiempo.
El fundamento de esta acción es el principio de exactitud registral y la legitimación que del mismo se deriva y consagra el art. 38 al 41 del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Esta acción exigirá siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente.
Se trata de un proceso para la tutela sumaria de la efectividad de los derechos reales inscrito
La Sentencia nº 390/2013 de AP Castellón, Sección 3ª, 1 de Octubre de 2013 lo describe así:
“… no se trata de un proceso estrictamente posesorio, por cuanto si bien es propio para la defensa de derechos reales que llevan aparejada oposición, la presunción alcanza no sólo a éste, sino también a la existencia y titularidad del derecho que le comprende no obstante lo cual, por la sumariedad y las limitaciones que comporta, tampoco es el cauce apto para la declaración definitiva de derechos, ni para dejar resueltas las cuestiones complejas que pueden plantearse, debiendo remitirse las mismas al juicio declarativo ordinario que corresponda….”
Conforme a los arts. 45 y 47, LEC la competencia territorial se atribuye al Juzgado de primera instancia del lugar en el que esté inscrita la finca ( art. 52.1.1 LEC
El art. 250.1.7 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que se decidirán por juicio verbal las acciones que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
Sobre la necesidad de prestar caución por el “okupa” para oponerse, l art. 441.3, LEC determina que:
“… Tan pronto se admita la demanda , el Tribunal adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere.
En la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista , pero no presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor. La caución se deberá prestar siempre en momento anterior a la vista y en el caso que no se prestase no se permitiria oposición por lo que la sentencia seria estimatoria de las pretensiones del actor ( art. 440.2, LEC )…”
El procedimiento penal del artículo 245 del Código Penal en largo, garantista para el delincuente y puede convertirse en un laberinto procesal y ser archivado por no encontrar el juez delito alguno en la acción ilegitima realizada por el “okupa”.
En el caso de que el propietario usurpado sea poseedor de licencia de armas de cualquiera de sus tipos, es una mala noticia para el delincuente, ya que se puede presentar denuncia contra los delincuentes por tenencia ilícita de armas, lo que cambia el panorama procesal y legal del “okupante” y la acción de la policía y de la Guardia Civil, que actuará inmediatamente al considerarse que los delincuentes están cometiendo un delito flagrante al detentar ilegalmente armas y municiones.
En la mano de todos está que se cambien las leyes, emprendamos iniciativas populares para forzar ese cambio y se modifique la ley actual y las órdenes dadas por el gobierno a la policía, para que cualquiera que “okupe” una propiedad privada, sea sacado de ella por las fuerzas del orden de modo inmediato y expeditivo, sin necesidad de procedimientos judiciales que otorguen garantías legales a los delincuentes en perjuicio de los derechos de los legítimos dueños. Nuestra sociedad depende de ello, la máxima expresión de una sociedad libre es la propiedad privada. La protección de la propiedad privada es la protección de nuestra libertad.