El infierno de los microcreditos y la ley de segunda oportunidad

Eduardo Rodríguez de Brujón

Abogado especialista en Concursal y Bancario.

Socio Director de Quercus Jurídico.

Experto en Derecho Bancario.
Académico de número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología y Humanidades.

En breve

El cada vez mayor endeudamiento de las familias puede llevar a una avalancha de procedimientos solicitando un “volver a empezar” con la Ley de Segunda Oportunidad. Por Eduardo Rodríguez de Brujón, nuestro socio director.

Los españoles que han podido irse de vacaciones y los que no han podido moverse de sus hogares, ven con pánico como además de los gastos de la vuelta al colegio de sus hijos, se suman las cuotas de los microcréditos y de las tarjetas revolving con las que han ido capeando el temporal de la crisis económica estructural que afecta a España, que amenaza con hacerse crónica, al igual que la inflación.

La morosidad en la banca, y especialmente en los microcréditos y tarjetas revolving. ha subido un 40% en relación con el año 2022 y los bancos han cortado el crédito a empresas y autónomos, con los que la liquidez no existe y la economía va a la paralización. Los préstamos hipotecarios han caído un 26% en el último año, con lo que supone para la paralización de la construcción, motor de la economía española.

La situación va a peor y debemos de pagar esos microcréditos que asfixian nuestra economía familiar, junto a las subidas de las cuotas mensuales de las hipotecas, con un Euribor creciente.

La economía española se encuentra en estanflación, es decir en una situación en la que hay una inflación muy alta y la economía está estancada. Esto supone que, de manera general, los precios sufren un importante aumento, lo cual hace que el poder adquisitivo de los ciudadanos se reduzca, unido a un fuerte desempleo de la población. Los españoles tienen una menor capacidad de compra y de ahorro, y si a esto unimos un gasto público desmesurado, una deuda pública histórica y en crecimiento, la tormenta es perfecta y la crisis de nuestra economía es una bomba de relojería a punto de estallar.

Pero volviendo a los microcréditos, que son préstamos al consumo, estos se están incrementando en las familias españolas. La voracidad de las financieras no tiene límites y como buitres otean la debilidad económica de los ciudadanos. Las entidades de crédito están ofertando, por los canales de comunicación electrónicos, créditos exprés o microcréditos a unos tipos de interés de verdadera usura. En plena crisis están enviando un mensaje subliminal al deprimido pueblo español: ¿Quieres dinero?… ¡Págalo!.

Las financieras, aprovechándose del momento, de la ruina y de la desesperación de familias, autónomos y pequeños empresarios, ofrecen dinero fácil y muy caro a los solicitantes de estos créditos, condenándoles a devolver el dinero que ahora soliciten, incrementado con unos intereses abusivos.

El modo de parar este abuso, no es otro que acudir a los tribunales para reclamar cada uno de los créditos usurarios de los que el consumidor es titular, y decretarlos nulos por sentencia judicial, para que el banco devuelva cada euro cobrado a causa de la usura.

El problema de las tarjetas revolving, no es sólo el tipo de interés usurario, sino el complicado sistema de funcionamiento de estas tarjetas, que no es comprensible para el consumidor medio y las comisiones inverosímiles que se cobran durante la vida de este producto, que lo convierte en una deuda perpetua entre el consumidor y el banco y cuyas cláusulas no pueden pasar el doble control de transparencia exigido por las directivas de la Unión Europea y que quebranta el derecho a la información del consumidor.

Una gran parte de los españoles, ha tenido que cerrar sus negocios, ha perdido sus trabajos y necesita dinero urgente para cubrir sus necesidades más perentorias, y a pesar de ese interés abusivo, acudirán a estas empresas de crédito para solicitar financiación.

Pero vayamos a la definición de microcrédito. Suelen ser préstamos al consumo de pequeña cuantía y a corto plazo, concedidos por el sistema parabancario de financieras no sujetas a supervisión por el Banco de España, como se hace con los bancos. Se conceden por internet de forma muy fácil sin necesidad de documentación probatoria de la solvencia del peticionario, con TAEs que pueden ser hasta del 10.000%, 12.000% y 13.000%, y se suelen comercializar primero a TAE cero.

A su vez, la Directiva 2006/48/CE define al microcrédito del siguiente modo: “No existe una definición única de microcrédito. El término «microcrédito» suele utilizarse para referirse a pequeños préstamos concedidos a personas excluidas del sistema financiero tradicional o sin acceso a los bancos, con objeto de ayudarlas a crear o desarrollar su empresa. Sin embargo, la definición de microcrédito varía enormemente según los Estados miembros y las partes interesadas, en función del entorno social, la situación económica y los objetivos políticos».

La demanda de microcrédito se sustenta en una amplia gama de prestatarios. El microcrédito puede estar únicamente a disposición de «microempresarios», trabajadores autónomos que desean financiar pequeñas empresas. También puede dirigirse exclusivamente a otros grupos, como las personas en situación de exclusión social que intentan hacer frente a situaciones de emergencia, financiar su educación o incluso adquirir activos básicos de los hogares.

Los microcréditos suelen ser de muy pequeña cuantía, a corto plazo y sin garantía, por lo general con reembolsos más frecuentes y tipos de interés más elevados que los préstamos bancarios convencionales. No obstante, más allá de esta descripción general, los microcréditos se conceden con arreglo a condiciones de préstamo sumamente diversas. Por ejemplo, el plazo de reembolso del préstamo es generalmente inferior a seis meses, pero puede llegar a diez años. Por lo que se refiere a los tipos de interés, un factor importante que determina su nivel es la existencia de normas sobre usura. Cuando existen estas normas, los prestamistas no están autorizados a aplicar un tipo de interés superior al máximo establecido. En los Estados miembros que no imponen restricciones a este respecto, los tipos de interés pueden ser más elevados que cuando no existe una ley de usura. En cuanto a su cuantía, el microcrédito consiste en general en préstamos que no superan los 25 000 EUR[3]. Sin embargo, muchas partes interesadas europeas definen el microcrédito como préstamos de mucha menor o mayor cuantía.

Las actividades realizadas por los proveedores de microcréditos pueden no limitarse a los préstamos e incluir otros servicios financieros, como productos de ahorro, cuentas corrientes, servicios de pago o de transferencia, seguros, arrendamiento financiero, etc. Para referirse a este amplio abanico de servicios financieros convendría, no obstante, emplear el término «microfinanciación», con un sentido más amplio que «microcrédito (..) La gran variedad de definiciones se refleja en la diversidad de proveedores de microcréditos”

Creíamos que el sistema bancario se había llevado un varapalo al resolver el Tribunal Supremo un recurso interpuesto por WiZink Bank en relación con la demanda de nulidad interpuesta por un usuario de un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció por WiZink Bank un interés del 27,24%. Pero no ha sido así.

Lejos de ello, la sentencia de 4 de marzo de 2020, ha sido un golpe relativo a la usura y lo que parecía un gran varapalo para WiZink Bank, el coronavirus y la inoperancia del gobierno de Sánchez, van a el hecho de prestar dinero a personas desesperadas a un tipo superior al fijado por el banco de España para este tipo de créditos, en un negocio redondo para entidades de crédito sin escrúpulos.

De conformidad con la famosa sentencia de pleno de la Sala Primera (de lo civil) del Tribunal Supremo, de 4 marzo de 2020, la determinación del carácter usurario de un préstamo pasa por identificar si el interés del mismo resulta “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

El TS desde su sentencia sobre la misma materia de 2015, define la diferente naturaleza de los préstamos revolving, instrumentalizados mediante tarjeta, de modo que el TS nos indica que la comparación del interés medio para la determinación de la existencia de usura:

“Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago,etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.”

La comparación de los créditos, para determinar su abusividad, ha de hacerse mediante TAE aplicados como media por las entidades prestamistas

Los bancos aluden a las características de los microcréditos para justificar sus altos tipos de interés, es decir ausencia de tratamiento de la solvencia del prestatario y su breve duración,. Esto se encuentra está expresamente prohibido por la ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo y en la ley 2/2011, de Economía Sostenible. Esto es, en ningún caso el presunto mayor riesgo de la operación puede servir para justificar las elevadísimas TAE que se manejan en este ámbito.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la usura de este tipo de créditos, queda resumida en este párrafo de su sentencia:

“… Como dijimos en nuestra anterior sentencia 628/2015, de 25 de noviembre, no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil (en ocasiones, añadimos ahora, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los  normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico (..).”

No debemos olvidar que lo relevante, el espíritu de la ley y la finalidad protectora de la misma, tal como la ha interpretado el TS, no es “jugar” a la comparativas de TAEs, o TEDRs o cualesquiera otros parámetros de esta naturaleza, sino evitar el sobreendeudamiento del consumidor que surge de su necesidad inmediata de liquidez y que es aprovechada por los prestamistas de forma exorbitante, sin que en modo alguno se justifique por estos esta forma de actuar, más que el puro afán de lucro sin medida.

Tanto autónomos, como personas físicas no comerciantes, acosadas por las deudas y los microcréditos, están presentando solicitudes de exoneración de pasivo en los juzgados, lo que vulgarmente se llama: segunda oportunidad. A nuestro bufete, Quercus Juridico, especialista en derecho del consumidor, derecho bancario y mercantil, todos los clientes nos llegan con los mismos problemas: los acreedores no les dejan vivir y las deudas están destrozando sus vidas. Pero hay una solución para partir de cero y volver a emprender la vida con una segunda oportunidad.

La nueva ley concursal de 2022 contempla el «mecanismo de la segunda oportunidad», como una posibilidad, para los deudores personas físicas que están sometidos previamente a un procedimiento concursal, de quedar exonerados total o parcialmente del pago de las deudas que no queden cubiertas con la venta de sus bienes.

Con ello la Ley está brindando al deudor, una «segunda oportunidad» para rehacer su patrimonio, superando el tradicional principio de responsabilidad patrimonial universal establecido en el Código Civil.

La Ley Concursal de 2022, permite la aprobación de un plan de pagos que puede llegar a evitar la liquidación total de los bienes del deudor, empezando por su domicilio familiar. Además, esta ley ha aclarado y simplificado notablemente el trámite de acudir al juzgado.

El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo, (la cancelación de sus deudas), con un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. Es decir, no se verá obligado a vender todos sus bienes y podrá conservar su domicilio familiar, así como otros bienes necesarios para el desarrollo de su actividad profesional o empresarial, como el local donde desarrollaba su negocio, sus vehículos y su maquinaria, etc.

También, el deudor puede optar por pedir la condonación de las deudas exonerables, después de que se hayan liquidado todos sus bienes en el seno del concurso de acreedores, cuando el producto de esta liquidación no haya sido suficiente para hacer frente a las deudas. En este caso, la exoneración es inmediata y no debe cumplirse ningún plan.

Otra opción, es que el deudor puede instar el concurso de acreedores, sin bienes propios, tras haber ejecutado los acreedores, individualmente, todos los bienes de los que era titular. En este caso, también podrá ver exoneradas sus deudas con mayor rapidez, dado que no deberá esperar a que se concluya la fase de liquidación del concurso.

Estas son las deudas que no se pueden exonerar (Perdonar por el juez):

  1. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, en caso de provocación de muerte o daños personales.
  2. Las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  3. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  4. Las deudas por multas impuestas en procedimientos penales.
  5. Las deudas por alimentos (obligación de sostener a hijos, así como a padres o hermanos en determinadas circunstancias).
  6. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  7. Las deudas con garantía real (hipoteca, prenda, etc.), en la parte garantizada por el bien.

La Ley Concursal no aplica la Directiva UE 2019/1023, por esa razón, Quercus Jurídico pedimos al juzgado la exoneración de las siguientes deudas, basándonos en esta Directiva Europea mientras el Tribunal Supremo (o, en su caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea) no establezca, que la Directiva ha sido correctamente transpuesta al ordenamiento jurídico español. De estas deudas También solicitaremos su exoneración, aunque la Ley Concursal no lo contempla, Estas deudas son las siguientes:

  • Las deudas procedentes de infracciones administrativas muy graves.
  • Determinadas deudas salariales (hasta 3 veces el SMI y siempre que no hayan sido asumidas por FOGASA).
  • Las deudas por créditos de Derecho Público. No obstante, la Ley prevé la exoneración de los 10.000 primeros euros de deuda con la Agencia Tributaria y los 10.000 primeros euros de deuda con la Seguridad Social.

Las deudas que no puedan exonerarse, habrán de pagarse a su vencimiento tras la aprobación del plan de pagos, y si no llegan a pagarse, podrán ser ejecutadas en cualquier momento por el acreedor.

Desde el despacho de abogados Quercus Jurídico, www.quercusjuridico.es, hemos logrado que muchos clientes vuelvan a sonreír y comiencen una nueva vida sin deudas, lo que se incrementará con esta nueva Ley de Segunda Oportunidad.