La figura del investigador privado novelesco que acostumbramos a ver en películas o encontrar en libros de fantasía dista mucho de la realidad. Lamento deciros que la realidad de esta profesión nada tiene que ver con gabardinas o sombreros propis de la figura de Sherlock Holmes.
El detective privado es un profesional cualificado y formado en la universidad, además de estar habilitado por el Ministerio del Interior y con una profesión regulada legalmente, en virtud de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: somos los únicos profesionales habilitados para recabar cuantas pruebas sean necesarias y reflejarlas en un informe el cual, junto a nuestra ratificación en sede judicial, deviene en plena prueba. Así pues, estamos capacitados para realizar alta investigación en un diverso abanico de situaciones, sirviendo de apoyo para solventar la problemática que se nos plantee.
Ejemplo de lo anterior, y que de un tiempo a esta parte ha sido muy demandado en nuestra profesión, es el de determinar el correcto uso de la vivienda familiar. A partir de la STS de 29/10/2019, con la que se eliminó el uso de la que fuera vivienda familiar a favor de la excónyuge por convivencia con su nueva pareja (concretamente, el TS dijo que la convivencia con la nueva pareja “hace perder a la vivienda su antigua condición por servir en su uso a una familia distinta y diferente”), la demanda de nuestros servicios para probar, justamente, el uso de un tercero de nuestra antigua familiar vivienda, ha subido exponencialmente. Para dicho particular, el valor de nuestras investigaciones significa un plus añadido a la labor del letrado ya que, como decíamos, somos los únicos peritos habilitados para dar fe de la situación gracias a nuestras tareas de investigación.
Nuestro campo de actuación no se limita a lo anterior, sino que también podemos servir de prevención ante una ardua separación, donde se generan situaciones desagradables e incluso delictuales que podría acabar en denuncia y procedimiento penal.
En nuestro trabajo nos encontramos ante situaciones tales como el mal trago de los progenitores a la hora de encontrarse con su ex pareja en el momento de entregar o recoger a sus hijos y su miedo a toparse con una denuncia de cualquier tipo (amenazas, vejaciones, insultos, incluso violencia física). No es extraño, lamentablemente y a diferencia de lo que cabría concluir estadísticamente hablando, que se recurra por las partes a denuncias instrumentales para asumir posiciones de ventaja en un inminente procedimiento de separación, divorcio, o de medidas sobre hijos extramatrimoniales, sin tener en cuenta que el daño principal de dicha acción recae directamente en los menores (ante la posibilidad de perder parcial o totalmente la figura paterna o materna, además del trauma que les conllevaría presenciar las truculentas escenas llevadas por sus padres) y en terceros (caso de los abuelos, que a raíz de la separación hostil o poco amigable de la pareja, irremediablemente se ven separados o distanciados de sus nietos). Es por tanto de interés principal protegerse ante dichas situaciones y frenarlas en caso de darse, siendo nuestro labor bastante efectiva porque, cuanto menos, a futuro hay algo de contención en la búsqueda del conflicto constante.
En el caso concreto del uso de nuestros servicios para preservar la imagen del cliente, el cual, se enfrenta a la siempre incómoda situación de ignorar como va a actuar la parte contraria a la hora de entregar o recoger a sus hijos, nuestra presencia esencial para poder testificar los hechos sobrevenidos durante el momentos de la entrega o recogida, pudiendo evitar un mal mayor en el caso de que se cursase una denuncia por amenazas o agresión, y dejando constancia de la implicación de cada actor en la situación descrita, siendo pues una herramienta de protección o garante para nuestro cliente.
Pero, ¿qué puede aportar la figura un detective privado a las crisis familiares? OBJETIVIDAD, PROFESIONALIDAD, DIFICULTADES IMPUGNATORIAS para la otra parte… La importancia de tener un testigo que os acompañe podrá libraros de una falsa acusación de agresión y, posiblemente, de una orden de alejamiento como medida urgente debida a lo anterior, de modo que con un testigo profesional que dé fe y acredite lo acontecido en dichas entregas se podrían evitar largos meses de calvario.
Además, la presencia de un detective habilitado para recoger imágenes de cualquier situación en vía pública y dar testimonio de ello posteriormente en los tribunales, es de vital importancia ya que ofrece una versión imparcial de lo sucedido y puede describir los hechos de la forma más fidedigna posible en la vista oral: en definitiva, un detective privado se convierte en vuestro perito y en vuestro testigo. Demostrando inciertos los hechos que contiene una eventual denuncia, se posibilita el cierre casi inmediato de un procedimiento penal, y por ende, la excesiva prolongación de la siempre incómoda situación de investigado.
Nuestro informe, en contraposición de lo que la mayoría de personas piensa, no es una prueba documental sino un testimonio documentado o prueba testifical, la cual ira acompañada de la posterior ratificación en los juzgados. En dicho informe se detallarán los hechos o acontecimientos acaecidos durante el periodo de investigación y en relación a la causa investigada, centrando en todo momento los motivos referenciados en el informe al interés legitimado, excluyendo hechos o conductas que carezcan de importancia para el objeto perseguido. Toda investigación tendrá que ser legítima, proporcional y veraz, lo que dota a nuestros informes de valor para los procedimientos judiciales, produciéndose su difusión única y exclusivamente en sede judicial.
A pesar de que ocasionalmente el juzgador dote de carácter pericial a nuestro informe , no deberá considerarse como tal si el contenido del mismo describe únicamente lo visto u oído durante el periodo que comprenda la investigación. Diferente seria que en el argumento del informe encontráramos consideraciones técnicas sobre el asunto, tales apreciaciones técnicas se apoyan en otros conocimientos, por lo que el mencionado informe podría ser considerado dictamen, ya que el detective privado no estaría actuando únicamente como testigo profesional de la seguridad privada sino como profesional cualificado o testigo perito.
En conclusión, en no pocas ocasiones no es sino con un informe de detective privado como se pueden probar situaciones que, con su correcto encaje en el procedimiento, pueden ayudarnos al éxito de nuestro acción judicial.