El mecanismo de la segunda oportunidad: Claves para solicitar la cancelación de las deudas

Eduardo Rodríguez de Brujón

Abogado especialista en Concursal y Bancario.

Socio Director de Quercus Jurídico.

Experto en Derecho Bancario.
Académico de número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología y Humanidades.

En breve

La nueva Ley Concursal de 2022 contempla ofrece a los deudores personas físicas una “segunda oportunidad” al poder exonerarles de sus deudas. Nos lo explica en el artículo de hoy nuestro socio director, Eduardo Rodríguez de Brujón.

La nueva ley concursal de 2022 contempla el «mecanismo de la segunda oportunidad»: la posibilidad para los deudores personas físicas sometidos a un procedimiento concursal de quedar exonerado total o parcialmente del pago de las deudas que no quedasen cubiertas con la venta de sus bienes, brindando con ello al deudor una «segunda oportunidad» para rehacer su patrimonio, y superando el tradicional principio de responsabilidad patrimonial universal establecido en el Código Civil.

La Ley Concursal de 2022, permite la aprobación de un plan de pagos que puede llegar a evitar la liquidación total de los bienes del deudor, empezando por su domicilio familiar. Además, ha aclarado y simplificado notablemente el trámite.

El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo, (la cancelación de sus deudas), con un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. Es decir, no se verá obligado a vender todos sus bienes y podrá conservar su domicilio familiar, así como otros bienes necesarios para el desarrollo de su actividad profesional o empresarial, como el local donde desarrollaba su negocio, sus vehículos y su maquinaria, etc.

El deudor puede optar por pedir la condonación de las deudas exonerables después de que se hayan liquidado todos sus bienes en el seno del concurso de acreedores, cuando el producto de esta liquidación no haya sido suficiente para hacer frente a las deudas. En este caso, la exoneración es inmediata y no debe cumplirse ningún plan.

También el deudor puede instar el concurso de acreedores sin bienes propios, tras haber ejecutado los acreedores individualmente todos los bienes de los que era titular. En este caso, también podrá ver exoneradas sus deudas con mayor rapidez, dado que no deberá esperar a que se concluya la fase de liquidación del concurso.

Estas son las deudas que no se pueden exonerar:

  1. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, en caso de provocación de muerte o daños personales.
  2. Las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  3. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  4. Las deudas por multas impuestas en procedimientos penales.
  5. Las deudas por alimentos (obligación de sostener a hijos, así como a padres o hermanos en determinadas circunstancias).
  6. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  7. Las deudas con garantía real (hipoteca, prenda, etc.), en la parte garantizada por el bien.

La Ley Concursal no aplica la Directiva UE 2019/1023, por lo que nosotros pedimos al juzgado la exoneración de las siguientes deudas, basándonos en esta Directiva Europea mientras el Tribunal Supremo (o, en su caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea) no establezca, que la Directiva ha sido correctamente transpuesta al ordenamiento jurídico español. Estas deudas que solicitaremos su exoneración, aun contra la Ley Concursal, son las siguientes:

  • Las deudas procedentes de infracciones administrativas muy graves.
  • Determinadas deudas salariales (hasta 3 veces el SMI y siempre que no hayan sido asumidas por FOGASA).
  • Las deudas por créditos de Derecho Público. No obstante, la Ley prevé la exoneración de los 10.000 primeros euros de deuda con la Agencia Tributaria y los 10.000 primeros euros de deuda con la Seguridad Social.

Las deudas que no puedan exonerarse habrán de pagarse a su vencimiento tras la aprobación del plan de pagos, y si no llegan a pagarse podrán ser ejecutadas en cualquier momento por el acreedor.