No está en nuestro ánimo entrar en el debate sobre la existencia o no de las denuncias falsas, sobre todo cuando nos encontramos ante un procedimiento de modificación de medidas en el que el progenitor solicita la guarda y custodia compartida de sus hijos. Pero, experiencia manda, podemos afirmar que en no pocas ocasiones se intenta conseguir beneficios civiles utilizando mecanismos penales: poco espacio nos queda para creer en las casualidades…
Pongámonos en situación. Se presenta demanda de modificación de medidas a nombre de nuestro cliente, solicitándose la guarda y custodia compartida de sus dos hijos. Venimos de un escenario de tranquilidad, en el cual los padres se respetan mutuamente y que actúan de forma razonable respecto a sus hijos. Cosa distinta es la relación personal entre ellos, que obviamente tiene tiranteces: de no existir, no se habrían separado.
La cuestión nuclear es que, casualmente, a los pocos días de ser emplazada la parte demandada para contestar a nuestra demanda, se desatan los acontecimientos. En uno de los intercambios de los niños, la madre denuncia haber sido agredida por el padre con un manotazo. A partir de ahí, se abre el juicio rápido de VIOGEN, se deniega la orden de protección solicitada y se llega al juicio oral, en el que se solicitaba a nuestro cliente la pena de 10 meses de prisión. Además, la consecuencia de la eventual condena hubiera supuesto la imposibilidad de acordarse la custodia compartida (art.92.7 CC).
Se celebra el juicio oral correspondiente, en el que el Ministerio Fiscal (como de costumbre…) mantiene su acusación frente a nuestro cliente. Pero, llega la sentencia y se dicta su absolución, dejando S.Sª alguna que otra “perla” digna de ser compartida:
“En lo que atañe a algún móvil espurio que “ab initio” descarte credibilidad, indicar que se pone de manifiesto la existencia de un procedimiento de modificación de medidas instando por el acusado, xxxxx, en el que pretendería la custodia compartida de los hijos menores que comparte con xxxxxx. Sin obrar documental que acredite cual fue la fecha de la demanda de modificación y la posible vinculación temporal con los hechos denunciados, lo bien cierto es que este procedimiento en nada positivo contribuirá a la estimación de la pretensión civil del acusado. Es por ello que, puede vislumbrarse cierta influencia no constatada objetivamente en tanto que la denunciante sostiene que los hechos del 10 de marzo de 2021 son anteriores a la contestación a la demanda de modificación y el motivo por el que se ha opuesto, lo que no se desvirtúa de contrario”.
La sentencia fue recurrida por la contraparte a la Audiencia Provincial, siendo desestimada la apelación interpuesta.
Ahora, una vez neutralizada la denuncia instrumental recibida, nos asalta una duda: ¿cómo valorará el juzgador de instancia, donde se conoce la modificación de medidas, este episodio? Más allá del retraso que ha supuesto para la tramitación del procedimiento civil el “stop & go” de la denuncia de VIOGEN, nada impide a S.Sª (obviamente, si cree que existen para ello) acordar la guarda conjunta. Falta ver, cómo decíamos, si esa denuncia, aun habiendo sido neutralizada, termina siendo un elemento importante para el procedimiento civil…
Por ahora, denuncia instrumental neutralizada. Atentos a las siguientes entregas del asunto…