No hay retroactividad cuando los alimentos se han consumido

En breve

La STS 1167/2024, de 23 de septiembre, aborda una cuestión clave en materia de pensiones alimenticias: la retroactividad de los efectos de las resoluciones judiciales cuando se modifica la cuantía de una pensión previamente fijada. En este caso, el TS aplica su doctrina para aclarar cuándo las decisiones judiciales sobre alimentos pueden tener efectos retroactivos.

Resúmen

La sentencia aborda una cuestión clave en materia de pensiones alimenticias: la retroactividad de los efectos de las resoluciones judiciales cuando se modifica la cuantía de una pensión ya fijada. En este caso, el TS aplica su doctrina para aclarar cuándo las decisiones judiciales sobre alimentos pueden tener efectos retroactivos.

Sinopsis

  1. Retroactividad en la primera resolución de alimentos: cuando se establece por primera vez una pensión de alimentos, los efectos económicos pueden retrotraerse hasta la fecha en que se presentó la demanda. Esto significa que el obligado a pagar debe hacerlo desde el momento en que la demanda fue interpuesta, incluso si la sentencia se dicta más tarde, ya que hasta entonces la obligación no estaba determinada.
  2. No hay retroactividad en modificaciones posteriores: Cuando una resolución modifica una pensión alimenticia previamente establecida, dicha modificación no puede aplicarse de manera retroactiva. En otras palabras, los pagos ya realizados no se ven afectados, y los cambios solo entran en vigor desde la fecha en que se emite la nueva sentencia. 
  3. Criterio del Tribunal Supremo: En el caso específico de la STS 1167/2024, el TS corrigió la decisión de la Audiencia Provincial que había aplicado la reducción de la pensión con efectos retroactivos. El Tribunal afirmó que la rebaja solo debía aplicarse desde la fecha de la nueva sentencia, reafirmando su doctrina sobre la no retroactividad en las modificaciones de pensiones alimenticias, respetando así el equilibrio entre el derecho de los alimentistas y la protección de los alimentantes.

Elementos básicos en la aplicación de retroactividad a pensiones

La retroactividad en la primera resolución de alimentos:

El Tribunal reafirma que cuando se establece una pensión de alimentos por primera vez, los efectos económicos pueden retrotraerse hasta la fecha en que se presentó la demanda. Todo esto debido a que, hasta ese momento, la obligación alimentaria no estaba determinada. Esto quiere decir que, aunque la sentencia se dicte en un momento posterior, el obligado a pagar debe hacerlo desde la fecha interposición de la demanda.

Modificaciones posteriores y falta de retroactividad:

Sin embargo, cuando una resolución modifica la cuantía de los alimentos en una instancia superior, esta modificación no puede aplicarse con efectos retroactivos. Es decir, cualquier aumento o disminución solo surtirá efecto desde el momento en que se dicta la nueva sentencia. Esto responde al principio de seguridad jurídica. Así, la sentencia no afecta a lo que ya se haya pagado (alimentos «consumidos»).

Criterios del tribunal supremo en la sts 1167/2024

El Tribunal Supremo, al resolver este recurso de casación, corrigió la decisión de la Audiencia Provincial, que había aplicado la modificación de la pensión (reducción de 550 a 350 euros) con efectos retroactivos desde la fecha de la demanda. Según el Tribunal Supremo, esta rebaja solo debía aplicarse desde la fecha en que la Audiencia dictó su sentencia, y no antes.

El fallo es coherente con la doctrina ya establecida por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores. Estas decisiones reiteran que la retroactividad solo es aplicable a la primera resolución que fija la pensión de alimentos, mientras que las posteriores modificaciones no pueden aplicarse de manera retroactiva. Este criterio está alineado con el artículo 106 del Código Civil y el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El fallo refuerza que los cambios en la cuantía de los alimentos no afectarán a lo ya pagado o devengado. De este modo, se evita la doble imposición o el reembolso de cantidades ya abonadas como sucedía en este caso.

En resumen, esta sentencia reafirma una doctrina sólida del TS sobre la aplicación de la retroactividad en pensiones alimenticias, diferenciando entre la fijación inicial y las modificaciones posteriores, garantizando un equilibrio entre el derecho de los alimentistas y la protección de los alimentantes frente a cambios retroactivos.

Ideas principales

  1. Cuando se fija una pensión alimenticia, puede aplicarse retroactivamente desde la fecha de interposición de la demanda.
  2. Cuando la cantidad se modifica en instancias posteriores no puede aplicarse con efectos retroactivos sobre los alimentos ya consumidos. No tiene efectos retroactivos. Es decir, no se puede cambiar lo que ya se pagó o se debía antes de esa fecha.