Todas las dudas traen causa de la falta de claridad de las medidas que el Gobierno ha decretado para “paliar” los efectos de la crisis desatada por el COVID-19 y como eta crisis afectan a los empresarios, autónomos y a sus negocios
Todas las respuestas están condicionadas a las disposiciones efectuadas por el Gobierno de España en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y en el Real Decreto 465/2020, 17 de marzo, por los que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Preguntas sobre el Artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
¿Soy propietaria de una vivienda y tenía señalado el juicio de desahucio para el 22 de abril, se suspenderá, cuando podrá iniciarse u desahuciar al inquilino? Soy viuda y la residencia de ancianos donde vivo se paga con la renta del piso que tengo alquilado y hace 6 meses que no me paga el inquilino.
No le va a poder desahuciar en muchos meses. Seis meses de espera por el decreto y después, en los juzgados de Madrid, esperar otros seis meses a que el juzgado fije una fecha para el juicio y para el desahucio. No quiero ser pesimista, pero es así. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo nos dice en el artículo 1 que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Si no estuviese señalado, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
¿Qué debe de acreditar el arrendatario para acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica y cuando se señalará la vista por el juzgado trascurridos los seis meses?
El arrendatario debe acompañar a un escrito que dirija al letrado de administración de justicia alegando su situación de vulnerabilidad, los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
– Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
– Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
-Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real
decreto-ley.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos
requeridos en las letras a) a d), podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
¿Qué sucede si el arrendador que a presentado la demanda de desahucio también se encuentra en situación de vulnerabilidad económica?
En caso de que el establecimiento de la suspensión extraordinaria a que se refiere
el apartado 1 de este artículo afecte a arrendadores que acrediten ante el Juzgado
encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida
como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, presentando el escrito
y los documentos a los que dicho apartado se refiere, el Letrado de la Administración de
Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideración en
el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas
de protección social a adoptar
Preguntas sobre el Artículo 2. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
¿Si el contrato de mi inquilino termina durante el estado de alarma ¿Puedo comunicarle que no lo voy a prorrogar y que al fin del contrato ha de abandonar mi vivienda?
Si el contrato celebrado con su inquilino es de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Preguntas sobre el Artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
Si mi casero es una empresa, y no puedo pagar la renta mensual, ¿Puedo pedir una moratoria en el pago de la renta de arrendamiento?
Si, si Vd. se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, como arrendatario de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En esa situación podrá solicitar al arrendador, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Pero la empresa arrendadora, ha de tener las siguientes características para que Vd. Lo pueda pedir: Ha de ser una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2,
Además, dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la deuda no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:
a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo
fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una.
c) Si aquel plazo fuera insuficiente, la renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
Si el inquilino acude al programa de ayudas transitorias de financiación con una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica y el banco le concede un el crédito para el pago de la renta ¿Seguiría en vigor la moratoria de pago de las rentas y el fraccionamiento del pago de las cuotas adeudadas por un plazo de tres años?
No. Se levantaría la moratoria en el pago de la renta arrendaticia y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.
Preguntas sobre el Artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.
¿Quiénes son las personas situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener
moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual?
Las personas que estén obligadas a pagar la renta de alquiler y pasen a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o hayan reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. Se considera pérdida de ingresos las siguientes circunstancias.
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la
unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM porcada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
¿Qué se entiende por unidad familiar?
Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Si tengo una vivienda arredrada y he entrado en los supuestos de vulnerabilidad económica. ¿tengo derecho a los beneficios previstos en el Real Decreto-Ley11/2020, de 31 de marzo?
No. Cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unida familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de algun de las personas que conforman la unidad de convivencia.
Preguntas sobre el Artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
¿Qué documentos he de acompañar para demostrar mi situación de vulnerabilidad económica? ¿A quién se los presentó?
El arrendatario ha de presentarlos al arrendador. Sugiero que, por correo electrónico, debidamente escaneados o por medio de burofax enviado desde las oficinas de Correos y con un escrito solicitándolo Los documentos a presentar son los siguientes:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos ya los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Si no se pueden aportar estos documentos, ¿que se ha de hacer?
Si no se pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a d), podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Preguntas sobre el Artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Consecuencias de la aplicación indebida por la persona arrendataria de la moratoria excepcional de la deuda arrendaticia y de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.
Si el inquilino me engaña, y después se demuestra que no se encontraba en situación de vulnerabilidad económica. ¿Qué he de hacer?
La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por el real decreto-ley, 11/2020, de 31 de marzo.
Preguntas sobre el Artículo 8 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores no comprendidos entre los recogidos en el artículo 4 como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.
Si como inquilino no reúno ninguno de los requisitos que figuran en el Decreto Ley para ser considerador como persona vulnerable económicamente, pero no puedo pagar la renta a causa de la crisis del COVID-19 ¿Qué he de hacer?
Puede solicitar al arrendador en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real decreto Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
Su casero le ha de comunicar en el plazo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.
Si el arrendador no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento, puede solicitar las ayudas transitorias de financiación reguladas en ese decreto-ley.
Preguntas sobre el Artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
¿Quién concede las ayudas?
Los bancos. El estado no concede ninguna ayuda. Sólo avala el préstamo que le conceda el banco en caso de impago del mismo. Vd. Ha de pedir el préstamo a su banco.
¿Cuál es el plazo máximo que se contempla en préstamo avalado por el Estado que he de solicitar al banco para el pago de la renta impagada de la vivienda que ocupo en régimen de arrendamiento?
El plazo máximo es de seis años. Con prorroga de otros cuatro. Pero esta prórroga es excepcional y sin gastos ni intereses.
¿Se pueden dedicar estás ayudas para otras necesidades distintas al pago de la renta?
Las ayudas de financiación, sólo podrán dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda.
¿Cuántas rentas pueden cubrir esas ayudas de pago del arrendamiento de la vivienda?
Podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
¿Quién puede acudir a los bancos s pedir esas ayudas para pago del arrendamiento de vivienda?
Todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19.
¿Qué sucede sino pago el préstamo concedido con el aval de Estado?
Qu el banco reclamará al Estado el importe y el Estado lo reclamará al solicitante. Puede que el banco se pueda convertir en gestor del cobro de los préstamo impagados, por lo que el banco lo reclamará en nombre del Estado y luego se lo reintegrará, deduciendo los gastos de la gestión de cobro.
¿Qué cuantía tiene esta ayuda?
La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
¿Quién determinará la cuantía de estas ayudas?
Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.
Preguntas sobre el Artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.
¿Cómo se que yo soy persona vulnerable económicamente a efectos de la moratoria hipotecaria?
Se ha de cumplir el conjunto de las siguientes condiciones:
a) Pasar a estar ar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. A los efectos de este artículo tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. los siguientes ingresos:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
c) Que el total de las cuotas hipotecarias más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias.
¿Qué se entiende por gastos y suministros que se han de sumar a las cuotas hipotecarias?
A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
¿Qué se entiende en este decreto por unidad familiar?
A los efectos del presente real decreto-ley, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
¿Quién es el beneficiario de estas ayudas según el Real Decreto-ley?
Se entiende por potencial beneficiario a quienes estén haciendo frente a una deuda hipotecaria de primera vivienda habitada por la unidad familiar.
Preguntas sobre el Artículo 17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.
¿Cómo puedo acreditar que reúno los requisitos para ser beneficiario a las ayudas para el pago de la hipoteca?
Se tienen que aportar los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
e) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.
f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
¿Qué sucede si no puedo aportar lo documentos requeridos para solicitar la moratoria?
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Preguntas sobre el Artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Definición de la situación de vulnerabilidad económica y acreditación derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
Soy titular de un crédito sin garantía hipotecaria solicitado a una entidad de crédito ¿Puedo solicitar las ayudas que ofrece el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo?
Si. Existen unas ayudas especiales, pero se ha de demostrar una situación de vulnerabilidad económica especial, además de reunir los requisitos previstos para la concesión de las ayudas para pagos de los préstamos hipotecarios del artículo 16 del Real Decreto.
¿Cuáles son esos requisitos especiales he de reunir para solicitar esa ayuda?
Si la persona física fuera beneficiaria a su vez de la moratoria para pago de rentas de alquiler de vivienda establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se tendrá en cuenta su aplicación a efectos del cálculo previsto en el artículo 16.1.c) y d) del real decreto-ley, para la suspensión de las obligaciones derivadas de los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria.
Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo hipotecario y, sin embargo, tuviera que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler, aunque sea objeto de moratoria, a efectos de los cálculos referidos en el artículo 16.1 letras c) y d). A efectos del cálculo de la carga hipotecaria, se utilizará la suma total de dichos importes.
Si el beneficiario tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual, se tendrá en cuenta sólo dicho préstamo sin garantía hipotecaria.
¿Qué documentación tengo que aportar para probar que reúno los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda?
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
e) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstam hipotecario por una vivienda en alquiler, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.
f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
¿Como acredito que tengo que hacer pagos mensuales de un préstamo sin garantía hipotecaria?
Se puede acreditar mediante la aportación del correspondiente contrato suscrito con la entidad financiera.
Preguntas sobre el Artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Moratoria de deuda hipotecaria.
Tengo un préstamo hipotecario para la financiación de la compra de mi segunda vivienda ¿Puedo pedir la moratoria hipotecaria para este préstamo?
No. Sólo se puede pedir los de adquisición de vivienda habitual, los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales y viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
Preguntas sobre el Artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
Tengo un microcrédito al consumo ¿Puedo dejar de pagar las cuotas del mismo como consecuencia de mi situación laboral de suspensión por un ERTE de mi contrato laboral?
Si, se puede suspender el pago de las cuotas temporalmente cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Tengo un avalista o fiador. ¿No les van a reclamar a ellos esas cuotas?
No. El efecto de la suspensión del pago de las cuotas también se aplicará igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal.
Preguntas sobre el Artículo 22 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Fiadores o avalistas.
Cuando se acabe la suspensión de las cuotas ¿Podrán el banco reclamar a los avalistas fiadores solidarios?
Los fiadores o avalistas a los que les resulte de aplicación la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
Al no hacerse mención alguna a los avalistas y acreedores solidarios en el artículo 22 del Real Decreto-ley, parece que a ellos si se les podrá reclamar las cuotas de préstamo con garantía no hipotecaria. La solidaridad no se supone, ha de ser expresa.
Preguntas sobre el Artículo 23 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Solicitud de la suspensión.
¿Soy prestatario de un microcrédito, A quién solicito la suspensión del pago de las cuotas?
Se ha de solicitar a la empresa financiera acreedora, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma, la suspensión de sus obligaciones
¿Qué documentación tengo que aportar con la solicitud?
Se tienen que aportar los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los
requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
Preguntas sobre el Artículo 24 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Concesión de la suspensión.
¿Cómo sé que me ha concedido el banco la suspensión de las cuotas del préstamo personal del que soy deudor?
Una vez realizada la solicitud de la suspensión y acreditada la situación de vulnerabilidad económica, el banco procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria.
¿Tengo que firmar un documento de novación o un nuevo contrato?
La suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna, ni firma de un nuevo contrato.
¿Desde que momento puedo dejar de pagar las cuotas del préstamo?
La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud al banco, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio, vale el correo electrónico, con la documentación escaneada.
Tengo un préstamo al consumo para la compra de un vehículo con reserva de dominio. ¿Se ha de inscribir en el registro de bienes muebles esa solicitud de suspensión?
SI. será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, de acuerdo con las normas generales aplicables a esos contratos y a ese Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
¿Aparecerá ese aplazamiento y suspensión del pago de las cuotas del préstamo en el C.I.R.B.E. del Banco de España?
Una vez aplicada la suspensión el acreedor comunicará al Banco de España su existencia y duración. Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.
¿Cuánto tiempo se podrá suspender el pago de estas cuotas?
La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
Si se hace una novación del contrato por ampliación del plazo, rebaja de cuota, ampliación del capital prestado etc. ¿Deberá constar en el contrato de novación la suspensión de las cuotas?
Se incorporarán, además de aquellos otros aspectos que las partes pacten, la suspensión de las obligaciones contractuales impuestas por este real decreto-ley y solicitadas por el deudor, así como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensión.
¿Estará vigente la moratoria de pago de las cuotas, si no se puede firmar la novación en la notaria, a causa del confinamiento, una vez aprobada por el banco?
La imposibilidad de la firma de la novación ante el fedatario público, no suspenderá la aplicación de la moratoria, que deberá aplicarse automáticamente, se haya formalizado o no aún dicha suspensión en escritura.
Preguntas sobre el Artículo 25 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Efectos de la suspensión.
¿Puede el banco exigirme la cuota de un préstamo durante el periodo de suspensión?
El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.
¿Puede el banco exigirme intereses de demora por la suspensión del pago de las cuotas de un préstamo?
No, no puede pedirle el banco ni intereses ordinarios ni de demora.
¿Por cuánto tiempo se puede ampliar el plazo del préstamo a causa de esta suspensión del pago de cuotas?
La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta
¿El banco puede modificar alguna cláusula unilateralmente causa de esta suspensión del pago de cuotas?
El banco no o puede modificar cláusula alguna ni cualquier otra de las condiciones pactadas.
¿Puede aplicarse esta suspensión de las cuotas a otro tipo de contratos bancarios?
Con la literalidad del contrato, parece que no puede aplicarse la suspensión en el pago de intereses a deudores o contratos distintos de los regulados en el decreto-ley.
Preguntas sobre el Artículo 26 y 27 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Efectos de la suspensión.
¿Tiene alguna sanción un deudor que falsee los requisitos para poder tener el beneficio de aplazamiento de tres meses de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria?
Si. La persona o personas que se hayan beneficiado del aplazamiento de las cuotas sin reunir los requisitos previstos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por el real decreto-ley, 11/2020, de 31 de marzo.
¿Cómo se hará el control de este posible fraude
1. Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España remitirán cada día hábil a esta autoridad la siguiente información referida al día hábil precedente:
a) Número de solicitudes de suspensión presentadas por deudores.
b) Número de suspensiones concedidas.
c) Número de beneficiarios de la suspensión, desagregados, por un lado, en deudores y avalistas y, por otro lado, en autónomos y asalariados.
d) Número de préstamos cuyo pago se ha suspendido.
e) Saldo vivo pendiente de amortización cuyo pago se suspende.
f) CNAE de la actividad que venía realizando el deudor.
Preguntas sobre el Artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
¿Quién puede acceder al bono social?
Los consumidores vulnerables.
¿Quién es consumidor vulnerable?
Para ser consumidor vulnerable, se deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 11.279€.
≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.039€
≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 18.799€
O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
¿Qué descuentos puede un consumidor vulnerable en la tarifa de la electricidad?
Un 25 %
¿Cómo solicitar el Bono Social?
Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.
¿Ha de ser en mi vivienda habitual la solicitud de un bono social?
Sólo en su vivienda habitual y el consumidor vulnerable a de ser el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar.
¿Los profesionales liberales y autónomos tienen derecho al bono social?
Los profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
¿Puedo solicitar el bono social su tengo mi casa a nombre de una persona jurídica y la habito yo?
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
¿Cuándo se extingue la condición de consumidor vulnerable?
La condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas.
¿Tengo que comunicar yo a la compañía eléctrica que he dejado de tener la condición de consumidor vulnerable?
El consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia.
¿Durante cuanto tiempo máximo puedo tener el descuento en las tarifas de suministros como consumidor vulnerable?
En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable por el cumplimiento de los apartados anteriores se extenderá más de 6 meses desde su devengo.
¿Me ha de avisar la compañía suministradora de que termina el periodo de seis meses de tarifa reducida como consumidor vulnerable?
La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento que pasará a ser facturado a PVPC.
¿Como puedo solicitar la condición de consumidor vulnerable?
Hay que remitir al comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido junto con la siguiente documentación acreditativa:
– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
– Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.
¿Qué descuentos tengo como consumidor vulnerable?
Consumidor Vulnerable (25% de descuento)
Consumidor Vulnerable Severo (40% de descuento)
¿Qué requisitos he de cumplir para tener la categoría de consumidor vulnerable severo?
Se deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las «circunstancias especiales».
Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.039€.
Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.520€.
Preguntas sobre el Artículo 29 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
¿Pueden cortarme los suministros si no tengo ningún recurso, ni percibo cantidad alguna y no puedo pagar los suministros?
Es Vd. Un consumidor en Riesgo de exclusión social.
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual.
Preguntas sobre el Artículo 30, 31 32 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
¿Cómo se s tengo derecho al cobro del subsidio extraordinario por falta de actividad?
Se ha de encontrar Vd. En alguna de las siguientes situaciones:
– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
– Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
¿Cómo acredito esta situación?
Por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios.
En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
¿Qué cuantía tiene el subsidio?
La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje que determina el art. 32 del decreto-ley.
La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.
¿Cómo se calcula si son varios los trabajadores?
Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.
La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
¿Cuál es la cuantía del subsidio en caso de pérdida de la actividad?
En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
¿Cómo se calcula si son varios los trabajos desempeñados?
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento, teniendo dicha cuantía total el mismo límite previsto en el apartado anterior.
¿Cómo se calcula el subsidio en el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados?
Para el cálculo se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.
¿Cómo se percibe este subsidio extraordinario por falta de actividad?
Se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.
¿Cuál es la fecha del nacimiento del derecho?
Aquella identificada en la declaración responsable que hace el trabajador, cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.
¿Es compatible el subsidio extraordinario por falta de actividad con otras percepciones económicas?
El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
¿Con que es incompatible este subsidio extraordinario por falta de actividad?
El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Preguntas sobre el Artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
¿Quiénes son beneficiarios del Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal?
Los trabajadores a los que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.
¿Qué tipo de contratos son los que cubre este subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal?
Todos los contratos de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo.
¿Es incompatible este subsidio por otras percepciones?
Es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
¿En qué consiste este subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal?
Consiste en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente.
¿Qué duración tiene la percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal?
La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.
Preguntas sobre el Artículo 34 y 35 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
¿Quién puede pedir las moratorias de pago de cuotas a la Seguridad Social?
Empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecen por el Ministerio competente.
¿Qué duración tiene esta moratoria?
La duración de la moratoria es de seis meses.
¿Esta moratoria de pago de las cuotas de la Seguridad Social genera intereses para el solicitante?
No. No genera intereses de demora.
¿Cuál es periodo de devengo de esta moratoria de pago de cuotas a la Seguridad Social?
En periodo de la moratoria del pago de las cuotas de la Seguridad Social será el comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
¿Como se han de presentar las solicitudes de moratoria de pago?
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
¿Es posible presentarlo de otro modo en caso de no funcionar la web de la Seguridad Social?
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico para que se efectúe la solicitud.
¿Qué plazo hay aprobar por parte de la Seguridad Social la solicitud de moratoria de pago?
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo.
No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
¿Qué sanción prevé el Real Decreto-ley 11/2020, en caso de existir falsedad y defectos en la presentación de la solicitud de moratoria de pago de cuotas de la Seguridad Social?
A parte de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa, o el trabajador por cuenta propia, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria, el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
¿Las empresas y trabajadores autónomos pueden pedir aplazamiento en el pago de sus deudas de la Seguridad Social?
Pueden pedir el aplazamiento siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, y elo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social.
¿Qué tipo de interés se va a aplicar a este aplazamiento?
Se aplicará un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué plazo tengo para solicitar esta solicitud de aplazamiento?
Deberán solicitarse antes de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Preguntas sobre el Artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Medidas de protección de consumidores. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
Tengo un contrato de compraventa y otro de prestación de servicios que me es imposible cumplir. ¿Puedo resolver el contrato?
Si se puede resolver, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días, pero la pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato.
¿Qué tipo de propuesta de resolución se pueden hacer según el Real Decreto 11/2020?
Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.
¿Cuándo se puede entender que no cabe propuesta de revisión?
Cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.
¿Qué obligaciones tienen el empresario con el consumidor si el contrato es de imposible cumplimiento?
El empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.
¿Qué sucede con los contratos de prestación de servicios con tracto sucesivo que son de imposible cumplimiento?¿Que obligaciones tiene la empresa prestadora de estos servicios de tracto sucesivo, con el consumidor?
La empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptará dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.
¿Puede la empresa prestadora de servicios pasarme los recibos al cobro, si no puede cumplir con el contrato?
La empresa prestadora de servicios no podrá presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.
¿La empresa de viajes con la que he contratado un viaje que es de imposible cumplimiento me tiene que devolver el dinero que le he dado a cuenta para reserva?
En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.
¿Y si durante ese periodo de un año de duración del bono no se puede realizar el viaje?
Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.
Y si la agencia de viajes sufre el cierre por cese de sus actividades ¿Cómo cobro las cantidades que entregado a cuenta del viaje que no he realizado?
Según el Real Decreto 11/2020, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.
No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios.
En caso de cese de actividades y cierre definitivo de las actividades de minorista y mayorista, el consumidor se vería abocado a acudir a un concurso de acreedores como acreedor.
Y si el mayorista reintegra al minorista parte de la cantidad pagada a cuenta por el usuario por precio del viaje ¿Tengo derecho al reembolso de ese pago parcial?
Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.
¿Qué plazo hay para que el minorista o mayorista devuelva el dinero pagado por el consumidor como entrega a cuenta?
Procederán a efectuar los reembolsos al consumidor en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución
Preguntas sobre el Artículo 38 y 39 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Medidas de apoyo a la industrialización. Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo.
¿Cuándo he de presentar las garantías solicitadas por la Secretaría General de Industria y de la Pyme (SGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo?
Las garantías se presentarán tras la resolución de concesión antes del pago del préstamo.
¿Cuándo finaliza el plazo para presentar las garantías?
El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020.
¿Pierdo el derecho al cobro del préstamo si no se presentan las garantías en ese plazo?
De no presentarse antes de la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo. En el momento del pago deberán cumplirse el resto de requisitos establecidos en las órdenes de convocatoria.
¿Se pueden refinanciar los préstamos concedido por la SGIPYME?
Si los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo.
¿Qué plazo hay para solicitar las modificaciones de los préstamos?
Existe un plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
¿Quién ha de resolver esa solicitud de modificación del préstamo?
Deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.
¿Qué plazo existe para aprobar la resolución de solicitud de modificación del préstamo?
El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
¿Qué documentación se ha de aportar con la solicitud de modificación del préstamo?
- Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificación deberá incluir un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación de dificulta de atender el calendario de pagos
- una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para paliar esos efectos.
- En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas.
- Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.
- Se aportará, además, una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
¿En qué casos se puede denegar la solicitud de modificación del calendario de pagos del préstamo?
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
¿En que pueden consistir las solicitudes de modificación del cuadro de amortización?
a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.
¿De que forma se pueden hacer esas modificaciones?
Se realizarán en la forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización.
¿Podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos?
Si. Se podrán hacer esas modificaciones.
¿Se permite la subrogación del préstamo por una entidad de crédito?
Si, se permite la subrogación por un banco.
¿En la subrogación por una entidad de crédito se permite la modificación del tipo de interés del préstamo?
En aquellos préstamos con tipo de interés, se podrá disminuir el tipo de interés a asumir por la entidad de crédito.
¿Cuál al es tipo de interés mínimo que se puede aplicar por el banco tras la subrogación?
Se puede aplicar un tipo de interés mínimo igual al exigible para los préstamos otorgados por el Estado, fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿A que programas se aplica esta medida?
A los programas de la SGIPYME de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.
¿Durante cuanto tiempo quedan suspendidos los artículos de las órdenes de bases y de las convocatorias en virtud de las cuales se otorgaron los préstamos afectados?
Durante dos años y medio.
Preguntas sobre el Artículo 40 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
¿Se van a devolver a las empresas los gastos no recuperables de las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional convocadas por ICEX España Exportación e Inversiones?
Si se van a devolver esas cantidades por e ICEX, si las ferias han sido canceladas a causa del COVID-19.
Se habilita a conceder y pagar ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o futuras ediciones, cuando las actividades sean canceladas como consecuencia del COVID 19.
Preguntas sobre el Artículo 41 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. EMPRENDETUR.
¿Tengo que devolver el préstamo que me concedió la Secretaría de Estado de Turismo y que vence en el mes de mayo de 2020?
Se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones de este tipo de préstamos.
¿Cuándo hay que comenzar a devolver estos préstamos?
Los pagos en concepto de intereses y amortizaciones de los referidos préstamos serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo.
¿Esta carencia conllevará el pago de intereses adicionales?
No devengará de intereses adicionales.
Preguntas sobre el Artículo 42 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
¿Cómo autónomo, y mientras esté en vigor el estado de alarma, puedo suspender temporalmente el contrato de electricidad de mi empresa?
Si se podrá suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo.
¿Tiene algún gasto o coste este cambio si en el contrato existe una cláusula de penalización?
No hay coste ni penalización alguna.
¿Puedo ampliar la potencia o peaje de acceso?
Si. Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.
¿Cuándo puedo solicitar de nuevo la reactivación del contrato de suministro de electricidad, si he solicitado la suspensión temporal del contrato de electricidad?
Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses.
¿Podré solicitar una nueva modificación de contrato de suministro una vez terminado el estado de alarma?
Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses.
¿En que plazo me deben de reactivar el suministro después de solicitarlo?
En el plazo de cinco días.
¿Tendré algún coste?
No habrá coste alguno en la solicitud de reactivación del suministro o cambio de potencia
Excepto en los siguientes casos:
a) los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma,
b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y,
c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
¿Se va a dar por el Estado alguna subvención al sistema eléctrico por la pérdida de ingresos durante el estado de alarma?
En los Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020 y con el fin de compensar en el Sistema Eléctrico la reducción de ingresos consecuencia de las medidas previstas se dotará un crédito por el importe equivalente a la reducción de ingresos para el Sistema Eléctrico atribuible a dichas medidas en el ejercicio anterior.
Preguntas sobre el Artículo 43 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.
¿Cómo autónomo puedo solicitar de la compañía suministradora de gas natural la modificación del caudal diario contratado o la suspensión del contrato?
Si. Puede solicitar la bajada en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.
¿Puedo solicitar de nuevo la modificación del caudal diario, si ya lo solicité hace tres meses?
SI, sin que hayan tenido que transcurrir 12 meses desde la última modificación del caudal contratado y sin que dicha modificación se contabilice a los efectos del plazo mínimo para la solicitud de una nueva modificación.
¿Puedo solicitar la anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida?
Si. Sin ninguna restricción.
¿Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes me deben ser repercutidos?
Si, por el comercializador del servicio.
¿Tiene algún coste la reducción del caudal o la suspensión del contrato?
No habrá coste alguno sobre el comercializador o el consumidor por parte de distribuidores y transportistas.
¿Puedo solicitar de nuevo la modificación de la capacidad contratada terminado el estado de alarma?
Si, en el plazo de tres meses después de terminar el estado de alarma.
¿Tendrá algún coste?
No. Sin coste alguno.
¿En cuanto tiempo me tiene que reactivar el coste la compañía?
En cinco días desde que se solicita y sin coste alguno.
¿Se va a dar por el Estado alguna subvención al sistema gasista por la pérdida de ingresos durante el estado de alarma?
En los Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020 y con el fin de compensar en el sistema gasista la reducción de ingresos consecuencia de las medidas previstas se dotará un crédito por el importe equivalente a la reducción de ingresos para el sistema gasista atribuible a dichas medidas en el ejercicio anterior.
Preguntas sobre el Artículo 44 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
¿Cómo autónomo puedo solicitar la suspensión de las facturas de de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo?
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
¿Hay que presentar una solicitud?
Si, por escrito y las comercializadoras deberán comunicar a las distribuidoras la información relativa a los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, que han solicitado la suspensión del pago conforme al apartado anterior.
¿Las comercializadoras de gas natural quedarán eximidas de abonar el término de conducción del peaje de transporte y distribución correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora o transportista?
Si, hasta que el consumidor abone la factura completa. Las comercializadoras deberán comunicar a las distribuidoras o transportistas la información relativa a los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, que han solicitado la suspensión del pago.
¿Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización deben de liquidar el IVA de las facturas, si el consumidor ha suspendido el pago de las Facturas?
Si, quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido.
¿Cuánto tiempo estará suspendido el pago de estos impuestos a Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización?
Hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
¿Cómo se efectuará el pago de estas facturas cuyo pago se haya suspendido, una vez terminado el estado de alarma?
Las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.
¿Si me acojo a la suspensión de pago podré cambiar de compañía después de terminado el estado de alarma?
Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora mientras no se haya completado la regularización de las facturas no pagadas.
¿Se va a dar por el Estado alguna subvención a las comercializadoras de electricidad y gas natural, y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización por la pérdida de ingresos durante el estado de alarma?
No, pero podrán solicitar los avales definidos en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 o cualquier otra línea de avales creada de forma específica con este fin, por el importe por el que hayan visto reducidos sus ingresos,
Las distribuidoras de electricidad y las distribuidoras y transportistas de gas natural, cuyos ingresos provisionales por recaudación de peajes se vean reducidos podrán solicitar los avales definidos en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o cualquier otra línea de avales creada de forma específica con este fin, por el importe por el que hayan visto reducidos sus ingresos.
Preguntas sobre el Artículo 47 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Donaciones para apoyo frente al COVID-19.
¿Dónde puedo hacer una donación contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19?
En la cuenta del Tesoro Público ES17 9000 0001 2002 5001 2346.
¿Si dono equipamiento y suministros destinados a la lucha contra el COVID-19 tengo que hacer algún contrato con el estado?
No. Se entenderán aceptadas por su mera recepción por el Ministerio de Sanidad o por el órgano u organismo que este designe como destinatario.
Preguntas sobre la Disposición adicional octava y novena. Ampliación del plazo para recurrir.
¿Cómo se computa el plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje?
Se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
¿El acto administrativo recurrible tendrá eficacia o será ejecutivo durante este periodo?
SI. Mantendrá la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
¿En el ámbito tributario es igual?
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
También quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
Lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública.
Preguntas sobre la Disposición adicional decimoquinta. Efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios realizados al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Soy médico jubilado y he sido llamado para reincorporarme en el hospital donde trabajaba antes de mi jubilación ¿Esto afecta de algún modo a la pensión que estoy cobrando como jubilado?
No. Vd. Seguirá teniendo derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido en su caso, el complemento a mínimo. Tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
¿Durante el tiempo que preste mis servicios como médico estando jubilado estoy protegido como trabajador?
Si. La protección consistirá:
- Cuando se expida un parte de baja médica calificada como accidente de trabajo, causarán derecho a la correspondiente prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo que será compatible con el percibo de la pensión de jubilación que vinieran percibiendo al tiempo de su incorporación.
- Cuando se expida un parte de baja médica calificada de enfermedad común, causarán derecho a la correspondiente prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que será compatible con el percibo de la pensión de jubilación que vinieran percibiendo al tiempo de su incorporación.
- Cuando fueran declarados en situación de incapacidad permanente, podrán optar por continuar con el percibo de la pensión de jubilación o por beneficiarse de la correspondiente pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo.
- Cuando los profesionales jubilados falleciesen con ocasión o por consecuencia del trabajo desempeñado por dicha reincorporación, podrán causar las correspondientes prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo.
Preguntas sobre la Disposición adicional decimonovena. Agilización procesal.
¿Cómo se va a evitar que se produzcan atascos interminables por la llegada de miles de procedimientos judiciales y escritos, en los decanatos de los juzgados una vez terminado el periodo de alarma?
El Ministerio de Justicia, en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo, así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.
El resto de los órdenes jurisdiccionales, en especial Civil y Penal, no hay previsto hacer plan de contingencia alguno. Es decir, habrá atasco judicial. Pero además no se especifica cual será ese Plan de Actuación para los ordenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo, así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil
Preguntas sobre la Disposición adicional vigésima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Puedo hacer efectivo mi plan de pensiones si soy afectado económico por la crisis del COVID-19?
Si, Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Puedo disponer de la totalidad de mi plan de pensiones?
No. El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a:
a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo para el supuesto previsto en el apartado 1.a).
b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público para el supuesto recogido en el apartado 1.b).
c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el supuesto recogido en el apartado
¿Cómo tengo que solicitar la disposición del plan de pensiones?
Si. A la entidad bancaria donde se encuentre depositado.
¿El reembolso del plan estará sujeto al pago de impuesto aun estando la economía española inactiva y los trabajadores perdiendo sus empleos ante el cierre de las empresas?
Si. El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
¿Cuándo se deberá hacer efectivo el reembolso después de solicitarlo?
El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
¿De cuánto dinero de mi propio plan puedo disponer?
El importe de los derechos consolidados disponibles no podrá ser superior a:
a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el supuesto de ser autónomo o empresario.
Los importes establecidos en los párrafos anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.
Preguntas sobre la Disposición adicional vigesimosegunda. Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
¿Puede verse afectado el subsidio que cobro por cuidado de menores afectados por cáncer que vengo percibiendo como trabajador por cuenta ajena, a causa de la presentación del ERTE por parte de mi empleador?
No se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tenga concedido por cuidado de menores afectados por enfermedad grave. El expediente de regulación temporal de empleo que tramite el empresario, ya sea por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada de trabajo, solo afectara al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor.
Será, por tanto, compatible el percibo del subsidio por cuidado de menores afectados por enfermedad grave, con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un expediente de regulación temporal de empleo, pudiera tener derecho a percibir.
¿Cómo debe comunicar mi empresa esta contingencia?
La empresa al tiempo de presentar la solicitud de ERTE, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.
¿Durante el periodo de alarma mi empresa debe cotizar por mí?
Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.
¿Cómo trabajador autónomo, puede verse afectado el subsidio que cobro por cuidado de menores afectados por cáncer que vengo percibiendo, si he comunicado el cese de actividades y cobro la ayuda como autónomo afectado por la crisis provocada por el COVID-19?
No. No afecta al trabajador autónomo.
Preguntas sobre Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable al programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de la vivienda.
¿Las ayudas que recibo al amparo del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual mantienen sus efectos por el plazo total y la cuantía total por las que fueron reconocidas durante el periodo de alarma nacional?
No. No se ven afectadas.
Preguntas sobre la Disposición transitoria segunda. Tramitación de la autorización de operaciones en curso y de operaciones de importe reducido incluidas en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
¿Quedan afectadas por el estado de alarma la tramitación de las autorizaciones en curso y las operaciones de importe reducido incluidas de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales?
No. Además de forma transitoria, las solicitudes de autorización administrativa previa se regirán por el procedimiento simplificado establecido.
¿Qué operaciones en curso se regirán por el procedimiento simplificado las operaciones de inversión directa extranjera?
- Aquéllas respecto de las cuales se acredite la existencia de acuerdo entre las partes o una oferta vinculante en los que el precio hubiera sido fijado, determinado o determinable, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
- Aquéllas cuyo importe sea igual o superior a 1 millón de euros e inferior a 5 millones de euros.
¿Dónde hay que dirigir las autorizaciones de las operaciones de inversión directa extranjera?
A la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
¿Qué importe mínimo de la inversión está exenta de autorización?
Están exentas de la obligación de autorización previa las operaciones de inversión cuyo importe sea inferior a 1 millón de euros.
Preguntas sobre la Disposición transitoria cuarta. Previsiones en materia de concursos de acreedores.
¿Qué sucede si he presentado concurso de acreedores con anterioridad al decreto-ley 8/2020 y el juez no dictado auto de admisión del concurso a efectos de que se me concedan las prestaciones por cese de actividad a causa de las crisis del COVID-19?
Si no se ha dictado resolución por el juez del concurso deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento.
Desde el bufete Quercus&Superbia Jurídico, estamos al servicio de nuestros clientes y de cualquier autónomo o empresario, para resolver sus preguntas sobre la aplicación de las medidas extraordinarias aplicadas por el Gobierno de España y que afecten a su negocio, dictadas en el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por los que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El bufete Quercus&Superbia Jurídico está disponible todos los días del año, con todos sus abogados especialistas en derecho mercantil, para aclarar cuantas dudas tengan sobre el contenido y aplicación de estos Reales Decretos-ley, contactando con:
O con la información obrante en nuestra web https://quercusjuridico.es/