Resúmen sts 981/2024 de 10 de julio: revocación de la custodia compartida por ser contraria al interés del menor

En breve

Aunque la custodia compartida deba operar con carácter general, si el conflicto entre los progenitores afecta gravemente al interés del menor aquella no procede. Se subraya la importancia y necesidad de una convivencia y comunicación saludables entre los progenitores para aplicar este régimen. Comentario de la STS 981/2024, de 10 de julio, de nuestra compañera Lydia Piquer.

Sinopsis

La sentencia del Tribunal Supremo aborda la revocación de un régimen de custodia compartida de dos menores. El tribunal analiza cómo la dinámica familiar afectada por conflictos graves y denuncias de maltrato pueden influir en la idoneidad de la custodia compartida, enfatizando el principio de interés superior del menor. Se subraya la importancia de una convivencia y comunicación saludables entre los progenitores para aplicar este régimen, lo cual, en este caso, se considera inviable.

Resúmen

La demanda inicial fue presentada por la madre, solicitando la custodia exclusiva de los hijos, pensión alimenticia y compensatoria, y un régimen de visitas para el padre. En primera instancia, se otorgó la custodia a la madre. Sin embargo, el progenitor apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estableció custodia compartida, pese a existir denuncias y conflictos graves entre los progenitores.

La progenitora recurrió en casación al Tribunal Supremo, quien finalmente revocó la custodia compartida al considerar que las condiciones específicas de este caso, incluyendo las tensiones entre padres y el rechazo de los menores hacia el padre, hacían que este régimen no fuera beneficioso. El Tribunal optó por suspender el régimen de visitas hasta que se resolviera el proceso penal en curso, atendiendo a la existencia de una relación conflictiva que impacta en el bienestar de los menores.

Items de interés

Interés Superior del Menor

  • La sentencia enfatiza que el interés superior del menor es el principio rector en casos de custodia, tal y como lo recoge el Código Civil y tratados internacionales. Este principio requiere una evaluación particular de las circunstancias de cada menor en el contexto familiar.

FJ 3º: “Así se ha expresado, también, el Tribunal Constitucional cuando enseña que, para valorar lo que resulta más beneficioso para el menor, «ha de atenderse especialmente a las circunstancias concretas del caso, pues no hay dos supuestos iguales, ni puede establecerse un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio» (SSTC 178/2020, de 14 de diciembre, F J 3 y 81/2021, de 19 de abril, F J 2).”

Requisitos para la Custodia Compartida

  • Aunque el Tribunal Supremo reconoce que la custodia compartida puede ser beneficiosa en contextos normales, recalca que no debe aplicarse de manera automática. La idoneidad de este régimen depende de factores como la relación y cooperación entre los progenitores, aspectos que en este caso no se cumplen debido a las tensiones y denuncias.

FJ 3º: “Abstractamente considerado, el interés y beneficio de los niños se concilia más adecuadamente bajo un régimen de custodia compartida, en tanto en cuanto favorece una relación más fluida e intensa de los progenitores con sus hijos, evita los sentimientos de pérdida, permite la participación continua y más intensa en la crianza de los menores con distribución equitativa de la sobrecarga parental, al tiempo que favorece la consolidación de vínculos de apego seguros entre los niños y sus padres y, en definitiva, una mejor adaptación al nuevo modus vivendi derivado de la crisis de pareja. La adopción de una medida de tal naturaleza cuenta además con el aval de las ciencias de la conducta humana, como la psicología de familia, que la consideran, en situaciones normales, como la mejor de las opciones en beneficio de los niños.”

Violencia y Custodia

La sentencia aborda la prohibición del régimen de visitas o su suspensión cuando el progenitor esté inmerso en un proceso penal por violencia contra el cónyuge o los hijos. Aquí, la apertura de juicio oral por maltrato hacia uno de los menores refuerza la decisión del Tribunal de suspender las visitas paternas, hasta conocer el fallo penal.

FJ 3º: “(ii) Esta situación genera un contexto desfavorable para la fijación de un régimen de custodia compartida, que exige una intensa colaboración entre los progenitores, una fluida y eficaz comunicación entre ellos para coordinar la atención de sus hijos. Sus modelos educativos son antagónicos, como se señala en el informe del instituto de medicina legal, los cuales, en una convivencia familiar con los niños, podrían en cierto modo compensarse; pero, en una situación de quiebra de la unidad familiar, generan incertidumbre, desazón y rechazo de los menores con relación al modelo paterno.”

Implicaciones para el Régimen de Visitas

  • El Tribunal suspende el régimen de visitas hasta que finalice el juicio penal. Esto no solo resguarda el bienestar de los menores, sino que permite al juzgado revaluar el régimen de comunicación.

FJ 4º: “A tal efecto, es necesario partir de que el art. 94, párrafo cuarto, del CC, norma que «no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos»

Conclusión

La STS 981/2024 establece un claro precedente al limitar la posibilidad de custodia compartida en situaciones de conflicto familiar y denuncias de violencia. En esta sentencia, el Tribunal concluye que el interés superior del menor prevalece en contextos donde existen antecedentes de violencia o disputas judiciales, determinando que la custodia debe ser atribuida en este caso a la madre para asegurar un entorno estable y seguro para los hijos. Además, recalca que el derecho de los menores a un contacto seguro con ambos padres debe ser garantizado, pero siempre bajo condiciones que no pongan en riesgo su bienestar.