Estamos acostumbrados en las revistas profesionales, a realizar arduos comentarios sobre las sentencias que dicta el Tribunal Supremo, opinando a favor o criticando la doctrina que emana de las mismas y haciendo nuestros o rechazando los argumentos que el Alto Tribunal utiliza en sus resoluciones.
Pero es menos común, y es muy difícil encontrar sentencia de juzgados de Primera Instancia, que en las publicaciones jurídicas, se dediquen las líneas que llenan un artículo de opinión, a comentar una sentencia de dictada por un juzgado de primera instancia. Salvando las excepciones, yo encuentro magnificas sentencias dictadas por estos juzgados, que muestran la gran preparación de nuestros jueces, y especialmente en los jóvenes que se incorporan a los juzgados de primera línea de batalla diaria.
Una de estas sentencias, la cual destaco por la lógica de sus argumentos, es la dictada por el juzgado de primera instancia nº 19 de Madrid, al cual le toca resolver un litigio que comienza con una demanda que presenta un usuario de una tarjeta revolving contra el banco Wizink.
La acción que ejercita la actora es la de nulidad del contrato de Wizink Bank S.A.,-línea de crédito- por existencia de usura en la condición general que establece el tipo de interés y subsidiariamente acción declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación y más subsidiariamente, la acción de daños y perjuicios provocados a la demandante por incumplimiento del derecho a la información en la contratación del producto financiero.
El supuesto de hecho es la colocación a una cliente de una tarjeta, con la modalidad incorporada por defecto de «crédito revolving», teniendo esta cliente, un perfil de consumidor y usuario, sin formación financiera alguna y con formación escolar básica, y con sus condiciones mentales afectadas de limitación de comprensión, con inexperiencia y con una situación angustiosa, que le llevo a aceptar y a firmar una contrato de crédito del cual desconocía sus efectos y consecuencia, ya que no fue informada por el comercializador bancario.
Las características de la tarjeta de crédito:
Mi representada contrató el 22 de diciembre de 2017, una tarjeta de crédito Visa con la mercantil Wizink Bank S.A, concediéndole un límite de crédito por 10.200 euros, con duración indefinida, periodicidad de pagos mensuales todos los días 6 de cada mes, sin plazo máximo de reembolso, tipo de interés deudor TAE del 27,24% anual.
El resto de las comisiones del reglamento de esa tarjeta son las siguientes:
Tipo Nominal Anual para Compras: T.A.E: 27,24%
Tipo Nominal Anual para Disposiciones de efectivo y transferencias: T.A.E: 27,24%.
Comisión por petición de cambio de diseño de tarjeta Twin:6€.
Reclamación de cuota impagada: 35€.
Comisión por emisión de duplicados de extractos: 2€. Esta comisión no se percibirá cuando se trate de reclamación del original, o si el duplicado que solicita el Titular de la tarjeta corresponde a alguna de las tres facturaciones mensuales anteriores a la fecha de la solicitud.
Comisión por exceso sobre el límite: 20€.
Comisión por envío de tarjeta de emergencia: 10€.
Comisión por disposición de efectivo a crédito: en cajeros nacionales e internacionales y por transferencia: 4,5%, mínimo 4€.
Comisión de apertura de los Servicios de Pago Aplazado: 15€.
Comisión por cancelación anticipada de los Servicios de Pago Aplazado:1% (0,5% cuando el plazo pendiente sea inferior a un año).
Comisión por servicio de tramitación y envío de una tarjeta adicional: 10€.
Durante la vigencia del contrato, la cliente tuvo conocimiento por terceros, que la tarjeta que utilizaba era una tarjeta recovilving y que con la cuota mensual que pagaba, sería imposible que alguna vez pudiera terminar de pagar la obligación que había contraído. Inmediatamente se puso en contacto con el bufete Quercus Jurídico (experto en derecho bancario) y estos abogados le informaron de la posibilidad de declara nulo el contrato por usura.
En el momento de la contratación de la tarjeta de crédito, el tipo de interés los tipos de interés activos para las tarjetas revolving según las tablas de intereses aplicados y publicados por el Banco de España, como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, núm 628/2015 (núm. Rec. 2341/2013), desde el año 2018 aplicados por las entidades de crédito, correspondiendo a los créditos revolving para diciembre de 2018 el 19,67 y para octubre de 2019, último mes publicado por el Banco de España es del 19,64%, con lo que los tipos de interés aplicados a esta línea de crédito eran T.A.E: 27,24 % y son a todas luces abusivos y usurarios.
Inmediatamente, los abogados de Quercus Jurídico enviaron una carta a la entidad bancaria emisora de la tarjeta, solicitando la devolución de las cantidades cobradas al cliente indebidamente como consecuencia de cláusulas nulas por abusivas, sin que la cliente tuviera respuesta a su solicitud cartular.
La demanda interpuesta contra Wizink Bank tuvo la esperada apoyatura y el refuerzo de la sentencia de 4 de marzo de 2020 dictada por el Tribunal Supremo declarando usurario un contrato de tarjeta de crédito de la modalidad revolving, ha abierto otro camino a los consumidores para reclamar la nulidad de ese tipo de productos bancarios, distinto a solicitar la nulidad del contrato por usurario al superar los tipos de interés aplicados a estos créditos, los tipos medios para créditos revolving publicados por el Banco de España.
A tenor de esa sentencia, el TS abría una nueva vía de reclamación refrendada por el Tribunal Supremo, vía que los abogados de Quercus Jurídico ya habían solicitado en su demanda interpuesta en nombre su cliente, adelantándose a la doctrina el Alto ribunal señala en uno de sus fundamentos jurídicos:
“… el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores…”.
Queda claro que, como vemos, el problema de las tarjetas revolving, no es sólo el tipo de interés usurario que aplican, sino que existen otros motivos para que sus contratos puedan ser atacados judicialmente por el consumidor, como es la abusividad de las cláusulas insertas en sus contratos, el complicado sistema de funcionamiento de estas tarjetas que no es comprensible para el consumidor medio y las comisiones inverosímiles que se cobran durante la vida de este producto, que lo convierten en una deuda perpetua entre el consumidor y el banco, que junto con la imposibilidad de poder leer las diminutas letras de sus contratos, la falta de equilibrio existente entre financiador y financiado, hacen que las clausulas insertas en los contratos de adhesión, no puedan pasar el doble control de transparencia exigido por las directivas de la Unión Europea, además de una deficiente comercialización y asesoramiento a los clientes en el momento de la contratación, que quebranta el derecho a la información del consumidor.
Las cláusulas no pactadas o si figuran en el contrato y no son comprensibles, son nulas por no ser transparentes ni claras, abusivas, excesivas y contrarias a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y a la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación. En consecuencia, este tipo de cláusulas de las condiciones generales tienen carácter abusivo.
Pero sigamos con nuestro supuesto de hecho.
En el momento procesal de contestación a la demanda por parte del banco, se produjo un hecho procesal inesperado, que a la postre, supone la condena al banco en costas propiciada por la mala fe probada de la entidad financiera a consecuencia existir por parte del cliente, un intento extrajudicial de evitar el procedimiento judicial, propiciado por la carta remitida al banco, solicitando la resolución extrajudicial del litigio, previamente a interponer la demanda.
La representación procesal de Wizink Bank, envío un escrito al juzgado, solicitando que se le tuviera por allanado a la demanda, pero con el condicionante de que se le reclamará por el juzgado a la actora, el capital dispuesto del crédito revolving, lo que técnicamente no supone un allanamiento, sino una suerte de reconvención solicitando al juzgado que dicte una sentencia en la cual condene a la demandante a restituir el principal dispuesto del crédito revolving, mientras, la entidad financiera, se avenía a depositar en la cuenta de consignaciones del juzgado, las cantidades que unilateralmente consideraba que se habían de devolver al cliente. Pero el error de bulto cometido, no acaba aquí, a su vez, solicitaba que no se le condenara en costas, cargando contra la mala fe del cliente por interponer la demanda, sin caer en que el propio cliente, era quién había intentado, un acuerdo extrajudicial.
Como era de esperar, a los pocos días de recibir este escrito de allanamiento, y contestado el mismo por la representación procesal de la cliente, el juzgado dictó una sentencia, muy interesante, cuyos principales argumentos vamos a comentar.
Dice el juzgado en su fundamento de derecho PRIMERO, que el art. 21 de la L.E.C., dispone que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. En el presente caso no concurren dichas circunstancias por lo que procede la íntegra estimación de la demanda, declarando la nulidad del contrato por usurario no habiendo lugar a realizar ningún pronunciamiento relativo a la restitución a la parte demandada del saldo a su favor resultante de la tarjeta de crédito por cuanto no se ha formulado reconvención. El juzgado no podía dictar una sentencia reclamado a la actora el capital, ya que hubiera supuesto un fallo extrapetita, ya que en la demanda no se solicitaba por el actor y el demandado no había reconvenido a la demanda, con lo que el allanamiento que había realizado el banco, era imperfecto y parcial y solicitaba un imposible procesal, que el juez se manifestara sobre algo que no habían pedido las partes en la demanda ni en la contestación a la demanda o reconvención.
En el fundamento de derecho SEGUNDO, el juzgado hace una reflexión sobre el art. 395 L.E.C. que establece que en caso de allanamiento del demandado antes de contestar a la demanda, no procederá la imposición de las costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. También añade, que se entenderá que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. En este caso, el allanamiento se había formulado antes de la contestación a la demanda, pero existe un previo requerimiento que se adjunta a la demanda por lo que no existen motivos para apreciar buena fe por la parte demandada que justifique la no imposición de las costas.
No hubo de entrar el juez a conocer del fondo en la sentencia, ya que el procedimiento había terminado procesalmente, por haber transcurrido el plazo procesal del contrario demandado, para oponerse a la demanda.
El fallo fue el esperado: “… SE ESTIMA la demanda interpuesta por DOÑA ……………………………contra WIKINK BANK S.A. declarando nulo por usurario el contrato de tarjeta VISA suscrito el 22 de diciembre de 2017 condenando a la parte demandada a restituir a la demandante las cantidades abonadas durante la vida del crédito en cuanto excedan a la cantidad dispuesta y al pago de las costas.
Notifíquese la sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días contados desde el siguiente a la notificación conforme a los artículos 458 y siguientes L.E.C .
Reiteramos, que siendo este caso una excepción, hemos de volver insistir en el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 2020, que nos ha dejado abiertos dos caminos para realizar la reclamación de la nulidad de los contratos de tarjetas de crédito: El de la nulidad por usura y el de la nulidad de las cláusulas contractuales que no pasan el doble control de transparencia y por ende, la reclamación de daños y perjuicios por el quebranto del deber de información que tiene todo consumidor de conocer, en el momento de la contratación, las características del producto financiero que adquiere.
Estas reclamaciones se han de efectuar mediante las demandas judiciales que se han de interponer por despachos expertos en Derecho Bancario, como Quercus Jurídico, el cual trabaja para poder recuperar a los consumidores y usuarios de productos bancarios, lo que el banco se ha cobrado de más en los productos contratados.
Para consultas gratuitas sobre la nulidad de los contratos de tarjetas revolving. contacto@superbiajuridico.es.